Toda la información y servicios del Registro Mercantil de Lleida. Trámites, contacto, obtener nota simple, cuentas anuales, certificado de empresa, cómo presentar las cuentas y los libros, funciones, inscripciones…
Contacto
Datos de contacto y horario del Registro Mercantil de Lleida:
- Dirección: Gran Passeig de Ronda, número 89, 25006 Lleida
- Provincia: Provincia de Lleida
- Teléfono: 973 28 28 74
- Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas
Trámites
Puede obtener los documentos oficiales que se muestran a continuación del Registro Mercantil de Lleida sin necesidad de desplazarse hasta el Registro, rellenando el correspondiente formulario y recibiéndolo por email.
Telemáticamente puede obtener los documentos que se muestran a continuación del Registro Mercantil de Lleida:
Nota Simple
La Nota Simple informativa oficial del Registro Mercantil de Lleida proporciona la información general de cualquier empresa o sociedad mercantil.
La nota simple de empresa contiene la Denominación social, Objeto social, Domicilio social, Capital social, CIF, Asientos de presentación vigentes, Representación social (cargos vigentes de la empresa), Relación de actos inscritos publicados en el BORME, Relación de libros legalizados, Relación de depósitos de cuentas presentados.
Certificado
El Certificado del Registro Mercantil de Lleida contiene la vigencia de la empresa y todos los cargos actuales, es decir, este documento certifica la vigencia de una sociedad, así como de todos los representantes sociales vigentes, o del representante concreto de dicha sociedad que se indique.
Cuentas Anuales
Con las Cuentas Anuales del Registro Mercantil de Lleida conocerá el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, etc, de cualquier empresa.
Concretamente las cuentas anuales contienen la Denominación de la sociedad, Domicilio Social, CIF, Objeto Social, Memoria. Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, y el resto de documentación presentada por la empresa.
Estatutos Sociales
Los Estatutos Sociales de una empresa inscrita en el Registro Mercantil de Lleida son el documento en el que se recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad, desde los derechos y obligaciones de los accionistas hasta las funciones del Consejo de Administración.
Los Estatutos Sociales de una sociedad regulan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.
¿Qué es Registro Mercantil de Lleida?
El Registro Mercantil de Lleida es un organismo administrativo que tiene la finalidad de inscribir todas las acciones que están relacionadas con las empresas mercantiles y los responsables de estas.
El Registro Mercantil es una institución administrativa de carácter público, cuya función principal consiste en dar publicidad a distintas situaciones importantes de los empresarios , así como de las Sociedades Mercantiles.
Este Registro es una institución a través de la cual, y en virtud de la ley, se da publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad.
La organización del Registro Mercantil está integrada por los Registro Mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central, todos ellos dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Registro Mercantil de Lleida es público, cualquier persona podrá consultar, obtener copia o certificación de los actos inscritos. Para facilitar la localización de los actos inscritos de cada sociedad o empresario, el Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal.
Funciones del Registro Mercantil de Lleida
El Registro Mercantil de Lleida tiene como función principal dar publicidad a las situaciones jurídicas de las empresas en él inscritas.
El Registro Mercantil de Lleida también se encarga de la legalización de los libros que las empresas tienen obligación de presentar. Tienen que presentar los libros en el Registro Mercantil de Lleida todas las empresas con domicilio social en dicha provincia.
El Registro también nombra expertos peritos independientes para la valoración de las aportaciones a la empresa que no son dinerarias. En un supuesto de fusión o escisión, nombra experto y también nombra auditores.
En el Registro Mercantil de Lleida se realiza el depósito de las cuentas anuales que obligatoriamente deben presentar las empresas con domicilio social en esta provincia.
El Registro legitima los actos y contratos inscritos en él, con la inscripción las empresas adquieren la personalidad jurídica, condición con la que tienen reconocidos todos los derechos inherentes a cualquier persona.
¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil de Lleida?
En el Registro Mercantil de Lleida se inscriben las sociedades domiciliadas (con domicilio social) en dicha provincia, una sociedad con domicilio social en la provincia de Lleida no puede inscribirse en el Registro Mercantil de otra provincia que no sea Lleida.
De dichas sociedades se inscribe en el Registro Mercantil de Lleida la constitución de las mismas y los actos de aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.
Obtener denominación o nombre de una sociedad en el Registro Mercantil
Para obtener la denominación de una sociedad no tiene que dirigirse al Registro Mercantil de Lleida sino al Registro Mercantil Central, donde a través de su web WWW.RMC.ES puede hacer la solicitud.
Este acto consiste en solicitar una certificación negativa de la inexistencia de otra sociedad con el nombre que indique en la solicitud.
¿Cómo se inscribe una sociedad en el Registro Mercantil de Lleida?
Una vez se ha obtenido la denominación de la sociedad del Registro Mercantil Central se realiza el otorgamiento de escritura pública ante Notario y posteriormente se procede a la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida mediante la presentación de la primera copia de dicha escritura de constitución de la sociedad, junto con el certificado de denominación que habrá sido protocolizado en la escritura de constitución y la carta de pago del Impuesto de Operaciones Societarias.
En el Registro Mercantil de Lleida se debe presentar la siguiente documentación:
- CIF provisional
- Primera copia de la escritura de constitución.
- Liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Cooperativas: Además, tres copias simples y una copia autorizada. Acta de la asamblea constituyente, copia autorizada simple de la escritura y declaración de la actividad a desarrollar.
- S.A.L y S.L.L.: Acreditación de inscripción en el Registro Administrativo de S.A.L. y S.L.L., así como certificación acreditativa de la calificación.
Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida de los siguientes sujetos:
- El naviero empresario individual.
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
- Las sociedades de inversión colectiva.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las cajas de ahorro.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de pensiones.
- Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
- Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.
Podrán también inscribirse las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil.
¿Cómo presentar las cuentas en el Registro Mercantil de Lleida?
Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil de Lleida:
- De forma telemática en la web www.registradores.org.
- O bien de forma presencial en el Registro Mercantil, y se puede hacer en formato papel, cd o dvd.
En el Registro Mercantil de Lleida sólo se pueden presentar las cuentas de las sociedades domiciliadas en la provincia de Lleida, y no las sociedades domiciliadas en otras provincias.
Se tienen que presentar los siguientes documentos en el Registro Mercantil de Lleida al realizar el depósito de cuentas:
a) Instancia de presentación de las cuentas.
b) Hoja de datos generales de identificación.
c) Declaración medioambiental.
d) Modelo de autocartera.
e) Las cuentas anuales con la siguiente información:
- Balance.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Estado de cambios en el patrimonio neto.
- Estado de flujos de efectivo (en caso de que se tenga la obligación de formularlo).
- Memoria.
f) Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados (éste documento debe tener las firmas legitimadas notarialmente).
g) Y los siguientes documentos si se tiene obligación de formular informe de gestión y someter las cuentas a auditoría externa:
- Informe de gestión.
- Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.
- Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.
Presentar las cuentas online en el Registro Mercantil de Lleida
Para presentar las cuentas de una sociedad sin desplazarse al Registro Mercantil de Lleida, puede hacerlo a través de la web www.registradores.org.
Al cierre del ejercicio el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Estos documentos forman una unidad y deben redactarse con claridad y mostrar una imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas que responderán de su veracidad:
- Por el propio empresario si se trata de una persona física.
- Por los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
- Por los administradores de las sociedades.
Los empresarios que en virtud de las disposiciones legales vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de Lleida, dentro del mes siguiente a su aprobación.
Documentos a depositar
- Solicitud firmada por el presentante.
- Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente, que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado. La certificación expresará si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa. La certificación expresará igualmente, bajo fe del certificante, que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa. El informe de los auditores de cuentas deberá estar firmado por éstos.
- Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación.
- Un ejemplar del informe de gestión.
- Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.
- Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
- Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, estos documentos contables podrán depositarse en soporte magnético.
De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses.
Presentación telemática de libros en el Registro Mercantil
Para presentar los libros de una sociedad sin tener que desplazarse hasta el Registro Mercantil de Lleida, puede hacerlo a través de la web www.registradores.org.
Todas las sociedades con domicilio social en la provincia de Lleida deben llevar a una serie de libros contables que deben ser legalizados en el Registro Mercantil de Lleida con anterioridad a su uso.
Los libros que se deben llevar son los siguientes:
a) Libros de contabilidad:
- Libro de inventarios y de cuentas anuales.
- Libro Diario. Voluntariamente, todos aquellos libros y registros que consideren convenientes, en función del sistema contable adoptado o la naturaleza de su actividad.
b) Libros Societarios:
- Libro de Actas ( En caso de que el órgano de administración sea un Consejo de Administración se llevan separadamente dos libros de actas, el de dicho órgano y el de actas de la Asamblea General)
- Libro de acciones nominativas en las Sociedades Anónimas y Comandatarias por acciones
- Libro Registro de Socios en las Sociedades Limitadas.
La solicitud se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil de Lleida en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:
- Nombre y apellidos del empresario individual o denominación de la sociedad o entidad, y, en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio.
- Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro.
- Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.
- Fecha de la solicitud. Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse. Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la escritura de constitución.