¿Qué bienes y derechos se inscriben en el Registro de la Propiedad?
Los bienes inmuebles y los derechos reales que recaigan sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.
Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción.
Los actos y contratos que con diferentes nombres se conocen en las provincias en que rigen fueros especiales, y producen, respecto a los bienes inmuebles o derechos reales, cualquiera de los efectos indicados en el artículo anterior, estarán también sujetos a inscripción.
No son inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble.
Las resoluciones judiciales que deben inscribirse conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 2 de la Ley, no son sólo las que expresamente declaren la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que produzcan legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante.
No serán inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica.
Los bienes inmuebles y derechos reales de las uniones temporales de empresas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que se acredite, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, la composición de las mismas y el régimen de administración y disposición sobre tales bienes, practicándose la inscripción a favor de los socios o miembros que las integran con sujeción al régimen de administración y disposición antes referido.
Podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad cesiones y adjudicaciones de bienes inmuebles y derechos reales a favor de las comisiones de acreedores.
Serán susceptibles de inscripción los bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a fondos, sean fondos de pensiones, de inversión interior o exterior, de titulización hipotecaria, o de titulización de activos.
Serán igualmente inscribibles las copias notariales de las actas judiciales protocolizadas de deslinde y amojonamiento de fincas cuando hayan sido citados en el expediente los propietarios colindantes, y los deslindes administrativos debidamente aprobados.
Será inscribible en el Registro de la Propiedad el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible.
Las Administraciones públicas adoptarán las órdenes necesarias para la inscripción de sus bienes, con arreglo a su legislación especial.
Se inscribirán también en el Registro de la Propiedad los bienes que pertenezcan a la Iglesia o a otras Entidades eclesiásticas, o se les devuelvan, y deban quedar amortizados en su poder.
El dominio de los montes de utilidad pública se inscribirá en el Registro de la Propiedad a favor del Estado, de los entes públicos territoriales o de los establecimientos a que pertenezcan.