Registros de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife


Registros de la Propiedad de la Provincia de Santa Cruz De Tenerife

A continuación puede ver todos los Registros de la Propiedad que hay en la provincia de Santa Cruz de Tenerife:


Trámites con los Registros de la Propiedad de Santa Cruz De Tenerife

Puede realizar online los siguientes trámites con el Registro de la Propiedad:

Nota Simple de Inmueble

Nota de Localización de Propiedades

Certificado de Inmueble


Horario del Registro de la Propiedad

El horario del Registro de la Propiedad es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.


Registro de la Propiedad


A continuación se encuentran otros Registros de la Propiedad de la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

  1. Agulo
  2. Alajeró
  3. Arafo
  4. Arico
  5. Barlovento
  6. Breña Alta
  7. Breña Baja
  8. Buenavista del Norte
  9. Candelaria
  10. Fasnia
  11. Frontera
  12. Fuencaliente de la Palma
  13. Garachico
  14. Garafía
  15. La Guancha
  16. Guía de Isora
  17. Hermigua
  18. Los Llanos de Aridane
  19. La Matanza de Acentejo
  20. El Paso
  21. El Pinar de El Hierro
  22. Puntagorda
  23. Puntallana
  24. Los Realejos
  25. San Andrés y Sauces
  26. San Juan de la Rambla
  27. Santa Úrsula
  28. Santiago del Teide
  29. El Sauzal
  30. Los Silos
  31. El Tanque
  32. Tegueste
  33. La Victoria de Acentejo
  34. Vilaflor de Chasna
  35. Villa de Mazo

Otros Registros de la Propiedad

A continuación están todos los Registros de la Propiedad de España con los datos de contacto de cada uno:

Registros de la Propiedad de España


¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad es un registro donde se inscriben los bienes inmuebles que hay en su circunscripción y los derechos y las cargas fiscales que pesan sobre ellos.

El Registro de la Propiedad es una institución del Estado, un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia que da respuesta a la necesidad de seguridad en el ámbito del mercado inmobiliario.

En España no es obligatorio inscribir las propiedades para que sean legalmente de su titular (salvo en el caso de las hipotecas que se deben registrar obligatoriamente); no es necesario, por ejemplo, que un local o vivienda aparezca en el Registro para formalizar un contrato de compra venta.

El Registro de la Propiedad no concede la titularidad legal de un inmueble, pero sí la hace pública. Es decir, si eres propietario de un local, una finca o vivienda y te inscribes como tal en el Registro te ahorrarás tiempo y trámites a la hora, por ejemplo, de venderla.

En el Registro de la Propiedad no sólo se inscribe el inmueble y el nombre de su dueño, también los derechos y las cargas que recaen sobre él. Por ‘derechos’ se entiende el dominio, el usufructo, la habitación, las servidumbres, los censos, la hipoteca y el derecho de retracto.

Gracias a la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad somos reconocidos oficialmente como propietarios. Podemos disponer de nuestro derecho, vendiendo o hipotecando, y cualquiera que tenga interés en comprar una casa o constituir sobre ella un derecho, podrá tener a su disposición toda la información necesaria para poder decidir en igualdad de condiciones y sin sobresaltos. Además, inscribiendo tenemos la seguridad de que nadie podrá privarnos de nuestro derecho o disponer de él de forma fraudulenta.

El objetivo del Registro de la Propiedad es dar publicidad de los actos inscritos y en consecuencia seguridad jurídica a la propiedad y futuros adquirentes de los inmuebles, ya que registrándolos, se informa a quienes lo consultan acerca del dominio y otros derechos reales o cargas que pesan sobre los mismos, minimizando riesgos de eventuales reivindicaciones.

El Registro de la Propiedad da publicidad de los actos inscritos en él a través de la Nota Simple.