¿Qué es el derecho de propiedad?


El artículo 348 CC define el derecho de propiedad por la reunión de tres facultades, gozar, disponer y reivindicar: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Se caracteriza así como el más amplio poder reconocido por el ordenamiento jurídico sobre una cosa.

La propiedad es un derecho real, que es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa, que impone a todos un deber de respeto y es, consecuentemente, oponible frente a todos (erga omnes), lo que viene a diferenciarle, entre otras razones, de los derechos de crédito u obligación, que tan sólo son exigibles frente al deudor.

Se trata de un derecho real pleno, a diferencia del resto de los derechos reales, que sólo conceden un poder limitado. No obstante, no es un poder absoluto, sino que está sometido a límites y limitaciones.

Puede pertenecer a un solo sujeto o a varios, dando lugar a las formas de copropiedad, propiedad dividida y propiedad colectiva.

El derecho de propiedad puede recaer tanto sobre cosas como sobre derechos.

Doctrinalmente, se ha tratado de distinguir el derecho de propiedad de la noción de dominio. Pero la diferencia que cabe encontrar es únicamente de puntos de vista: La propiedad es un concepto económico-jurídico, objetivo, mientras que la palabra dominio tiene un sentido predominantemente subjetivo, pues implica la potestad que sobre la cosa corresponde al titular.

Así se explica que en el lenguaje corriente se hable de propiedad en un sentido genérico, que abarca muchas formas de señorío sobre toda clase de bienes (por ejemplo, propiedad de la herencia, de las marcas y patentes, propiedad literaria y hasta propiedad de los créditos y de los cargos), mientras que la palabra dominio se reserva, por lo general, en sentido técnico, para el señorío sobre las cosas corporales.