El modelo 349 constituye una declaración que se realiza a efectos meramente informativos en las que se detallan las compras y las ventas que como empresario has realizado con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea. Su presentación ante la Agencia Tributaria es obligatoria, pues en caso contrario puede conllevar una importante sanción económica.
Los autónomos y sociedades que realicen operaciones intracomunitarias tendrán que presentar el Modelo 349 de forma mensual, bimensual, trimestral o anual, según el caso:
- Se ha de hacer de forma trimestral si los ingresos son menores a 50.000 euros anuales.
- Si ya en el primer mes del año has facturado más de 50.000 euros, entonces tendrás que declarar los ingresos cada mes.
- Cuando en el segundo mes de un trimestre ya hayas superado los 100.000 euros facturados, la declaración se realiza cada dos meses.
Lo primero que hay que destacar de este trámite es que se trata solo de una declaración informativa; es decir, que solo sirve para que Hacienda tenga constancia de las operaciones intracomunitarias hechas.
Esto lo diferencia claramente de otra de las gestiones que se ha de ejecutar, que es la declaración del IRPF –– que si que te puede salir a pagar o a devolver –– o la declaración trimestral del IVA.