Objeto
- La cancelación o modificación de la inscripción efectuada en favor del solicitante como consecuencia de la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extinga la titularidad del derecho en virtud del cual fue inscrito y, cuando proceda, la inscripción de un nuevo titular catastral. Esta solicitud exime la obligación de declarar en caso de adquisición de la propiedad cuando se presente en el plazo de dos meses desde dicha adquisición.
- La inscripción de los titulares de trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos a su uso y disfrute exclusivo y permanente, adquiridos mediante escritura pública formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006.
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Órgano competente
Las Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Legitimación
- Titulares catastrales que hayan cesado en el derecho que originó dicha titularidad.
- Titulares de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de su titular, adquiridos con anterioridad al 25 de abril de 2006.
Plazo de inicio
Puede iniciarse en cualquier momento.
Lugar de presentación
- En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro.
- En los demás lugares que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a presentar por el interesado
Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral del bien inmueble.
Podrá utilizarse el modelo normalizado de solicitud que se encuentra a su disposición en las Gerencias del Catastro y en esta página web Modelo de Solicitud Catastral, así como el modelo de declaración – autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Documentos que sirven de base a la solicitud.
En caso de que el solicitante actúe como representante deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
Fases del procedimiento
- Registro de la solicitud.
- Requerimientos, en su caso.
- Audiencia a los interesados, en su caso.
- Resolución.
- Notificación de la resolución.
Plazo de resolución
Seis meses.
Efectos de la falta de resolución en plazo
Desestimatorios.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.