Toda la información sobre el Registro de la Propiedad de Gérgal, realizar trámites y gestiones, obtener nota simple, inscripciones de inmuebles, datos de contacto, dirección, teléfono, horario…
Trámites con el Registro de la Propiedad de Gérgal
Seleccione el documento que necesita y solicítelo rellenando el formulario sin necesidad de desplazarse hasta el Registro de la Propiedad de Gérgal para solicitarlo ni recogerlo.
Contacto con el Registro de la Propiedad de Gérgal
- Dirección: Sebastian Pérez, 53, 04550 Gérgal
- Provincia: Almería
- Teléfono: 950 35 30 20
Horario:
El horario del Registro de la Propiedad de Gérgal es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Inscripciones en el Registro de la Propiedad de Gérgal
¿Qué inscripciones se realizan en el Registro de la Propiedad de Gérgal?
La primera inscripción que hay que realizar en el Registro es la de dominio o propiedad del bien inmueble, posteriormente se inscribirán los siguientes actos o contratos que afecten a dicho bien inmueble.
Dichas inscripciones se realizan mediante el asiento de presentación, asiento de inscripción, anotación preventiva, nota marginal y cancelación, la que corresponda en cada momento.
¿Quién puede realizar las inscripciones en el Registro de la Propiedad de Gérgal?
Puede solicitar inscripciones en el Registro la persona que adquiere el bien inmueble o finca, la que lo transmite o el representante legal de cualquiera de ellos.
¿Cómo se realizan las inscripciones en el Registro de la Propiedad de Gérgal?
Para poder realizar las inscripciones de los títulos, actos o contratos deben estar consignados en escritura pública o documento expedido por autoridad judicial o de gobierno.
Antes de inscribir algo en el Registro de la Propiedad de Gérgal ha de acreditarse el pago de las impuestos relativos al acto o contrato que se pretende inscribir.
La presentación de algo en el Registro de la Propiedad de Gérgal para su inscripción puede realizarse desplazándose al Registro, mediante fax o por vía telemática en la web registradores.org.
El Registrador de Gérgal comprobará la legalidad de los documentos que se le presenten, así como la capacidad de la persona que se lo presente.
¿Qué bienes y derechos se inscriben en el Registro de la Propiedad de Gérgal?
Los bienes inmuebles y los derechos reales que recaigan sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.
Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción.
Los actos y contratos que con diferentes nombres se conocen en las provincias en que rigen fueros especiales, y producen, respecto a los bienes inmuebles o derechos reales, cualquiera de los efectos indicados en el artículo anterior, estarán también sujetos a inscripción.
No son inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble.
Las resoluciones judiciales que deben inscribirse conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 2 de la Ley, no son sólo las que expresamente declaren la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que produzcan legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante.
¿Por qué inscribir la compra de vivienda en el Registro de la Propiedad de Gérgal?
Cuando compramos una vivienda, son varios los trámites a los que debemos hacer frente. El último de ellos, pero no menos importante, es la inscripción en el Registro de la Propiedad de Gérgal.
En la mayoría de los casos, este paso engloba tanto la inscripción de la compra como la inscripción de la hipoteca; y lejos de ser meras cuestiones burocráticas, la inscripción en el Registro de la Propiedad de Gérgal supone una serie de garantías para el comprador.
Debes saber que la inscripción de la compra de vivienda en el Registro de la Propiedad de Gérgal no se considera obligatoria por ley. Esto puede llevar a ciertas personas a pensar que no es necesaria o que es un dinero que podemos ahorrarnos. Nada más lejos de la realidad, la inscripción en el Registro supone una serie de garantías para el comprador que a continuación te explicamos:
- Serás considerado como propietario único, siempre que una sentencia judicial no establezca lo contrario.
- Quedarás protegido frente a los acreedores del vendedor, y podrás defenderte de cargas ocultas que puedan afectar a tu vivienda. Con esto último, nos referimos a obligaciones que pesan sobre la vivienda, y que pueden transmitirse al comprador. Si anteriormente a la compraventa acudes al Registro, podrás conocer si el inmueble tiene cargas y encontrar una solución antes de firmar la compraventa. Ejemplos de tipos de cargas que te puedes encontrar son los siguientes:
- Hipoteca, que suele ser la carga más habitual. Debe ser cancelada antes de la compra del inmueble, a menos que, como compradores, decidamos subrogarnos en la hipoteca, todo ello con el consentimiento de la entidad bancaria correspondiente.
- Anotación preventiva de embargo, que quiere decir que los bienes del vendedor están sujetos a un procedimiento de ejecución, y son garantía del pago de su deuda; de manera que este embargo vincula a los futuros propietarios de la vivienda.
- Usufructo, servidumbre, etc. Cargas que suelen afectar al uso del inmueble. Por ejemplo, si existe una servidumbre de vistas, deberemos respetar cierta distancia respecto del vecino a la hora de construir. Es importante que nos informemos ante posibles limitaciones que afecten a la vivienda, por si éstas pueden causarnos alguna incomodidad en el futuro.
- Podrás obtener protección judicial de tu derecho si éste fuera discutido por otros o en el caso de que se perturbe tu posesión.
- Al inscribir la compra en el registro, nadie podrá adquirir ningún derecho sobre tu vivienda sin tu consentimiento previo.
Como ves, son muchas las ventajas que supone el hecho de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad de Gérgal, además de prevenir posibles complicaciones posteriores.
Además, la inscripción de la compra es necesaria para que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, ya que solamente cuando el comprador inscriba su derecho de propiedad, se podrá inscribir la hipoteca que garantiza la devolución del préstamo otorgado por el banco.
En el caso de las hipotecas tradicionales, te asociarán una gestoría durante el proceso, la cual se encargará de solicitar y presentar los documentos requeridos. En el caso de las hipotecas contratables de forma online, estos documentos se podrá entregar a la entidad de forma telemática. De esta forma, se pueden agilizar mucho más los trámites, lo cual supone un ahorro de tiempo y dinero.
¿Cómo inscribo la compra de vivienda en el Registro de la Propiedad?
Los documentos necesarios para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad de Gérgal son los siguientes:
- Copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta,
- Impreso de Autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a tu comunidad autónoma,
- Justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.
La manera de presentar dichos documentos puede ser o bien presencial, acudiendo a la Oficina del Registro de la Propiedad de Gérgal; o de forma telemática por el notario ante el que se otorga la escritura. Respecto al plazo, suele ser de quince días hábiles desde la presentación.
Cambio de nombre de un inmueble en el Registro de la Propiedad de Gérgal
¿Cómo cambiar de nombre un inmueble en el Registro de la Propiedad de Gérgal?
Los cambios de nombre de los titulares de un inmueble se hacen ante el Registro de la Propiedad de Gérgal, presentando la documentación pertinente en cada caso.
En cuanto al precio, este dependerá del valor de la vivienda. Es importante señalar que siendo este trámite un proceso similar en toda España, los costes derivados del mismo pueden variar de una comunidad autónoma a otra. A petición tuya, puedes obtener un presupuesto del registrador.
En general esta operación tiene asociados cuatro tipos de costes:
- 1) Notarial, el coste de hacer la escritura
- 2) Fiscal, el pago de los impuestos que corresponda
- 3) Registral, el coste de hacer la inscripción
- 4) De gestión, no obligatorio, en caso que desees pagar por la tramitación del impuesto e inscripción.
¿En qué casos procede cambiar de nombre un inmueble?
El cambio de nombre en la escritura de un inmueble es necesario en los siguientes casos
Por causa de compraventa:
Los nuevos propietarios de un inmueble se preguntarán cuánto vale registrar una vivienda ya que son ellos los que deberán afrontar el pago del Registro de la Propiedad de Gérgal.
La persona que vende debe ir al notario para obtener las escrituras y debe solicitar una copia simple de la escritura. Con esta se tramita el pago de la plusvalía municipal.
La persona que compra necesita una copia simple de la escritura para realizar el cambio de titular en el Catastro y en el Registro de la Propiedad de Gérgal.
Por causa de donación:
Acudir al notario para obtener las nuevas escrituras con la transmisión de donación. Es necesario acotar que pueden estar exentas del impuesto de plusvalía las donaciones de padres a hijos, hijos a padres, matrimonio, abuelos a nietos y nietos a abuelos, dependiendo de la comunidad autónoma.
Por causa de herencia:
Solicitar en el notario la escritura de «aceptación de herencia», con ella acudir a la Oficina del Catastro y luego al Registro de la Propiedad de Gérgal.
¿A cuánto asciende los gastos notariales por cambio de nombre en la escritura de un inmueble?
En España no es obligatorio hacer una escritura pública de las operaciones de transmisión de vivienda; sin embargo, sí que es muy recomendable.
La escritura de una vivienda es el documento donde se asienta lo ya pactado en su negociación, y posee alcances jurídicos y económicos. Debido a la importancia de este acuerdo, este contrato entre dos partes, requiere de la asistencia de un tercero que haga como testigo.
Este tercero deberá poseer imparcialidad, solvencia y legitimidad, para garantizar que el acuerdo cumple con las leyes vigentes y que respeta los derechos de ambas partes.
El tercero en las escrituras públicas, quien se constituye como responsable solidario, es el notario. El notario es un funcionario público.
El notario no cobra el importe que quiere, la tarifa que cobra la fija el Gobierno mediante Real Decreto, la última revisión data del año 1989 (RD 1426/1989). Tal como te referimos, es la misma para todos los notarios de España.
La tarifa notarial o arancel varía de acuerdo a tres factores:
- La cuantía de la propiedad en el documento.
- La extensión del documento.
- Actos complementarios realizados.
Los gastos notariales cubren los honorarios notariales, pero además constituyen una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores, y otros gastos que se generan y que el notario abona en nombre del cliente.
Estos gastos se engloban en lo que se denomina actuaciones complementarias o actuaciones notariales extra-documentales dirigidas.
En función de tales actuaciones complementarias realizadas, los Colegios Notariales fijan los criterios para determinar los importes exactos a cobrar.
Una vez que quede todo perfectamente establecido, el notario deberá enviar el acuerdo para inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad de Gérgal.
Por otro lado, el cambio del nombre del titular en el Catastro es gratuito siempre y cuando la realice el titular del inmueble. En caso que este cambio lo tramite el notario será un gasto más a añadir en los gastos notariales.
Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad de Gérgal
¿Cómo cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Gérgal?
Con frecuencia cuando vamos a vender nuestra vivienda nos encontramos con que en el Registro de la Propiedad de Gérgal consta la inscripción de la hipoteca y ésta no ha sido cancelada pese a haber efectuado todos los pagos de la misma a lo largo de los años.
Para saber si un inmueble tiene registrada una hipoteca puede pedir una nota simple del Registro de la Propiedad de Gérgal sobre dicho inmueble:
Si han transcurrido más de 20 años desde que finalizamos los pagos de nuestra hipoteca no será necesario llevar a cabo los trámites de cancelación, ya que transcurrido ese tiempo, el Registro de la Propiedad de Gérgal procederá automáticamente a la cancelación de la inscripción sin coste alguno.
En el supuesto de que no haya transcurrido ese plazo de 20 años o hayamos cancelado anticipadamente los pagos de nuestra hipoteca y queramos vender nuestra vivienda tendremos que proceder a solicitar la cancelación del asiento registral de la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Gérgal.
Tenemos dos opciones para ello, o encargamos este trámite a la entidad financiera con la que firmamos la hipoteca o lo hacemos por nuestra cuenta. Si elegimos la primera de las opciones, pese a que las entidades bancarias están obligadas a realizarlo, lo normal es que el banco se lo encargue a una gestoría y nos cobre los gastos que ello conlleva. Ahorraremos tiempo y desplazamientos, pero nos costará un dinero.