¿Cómo solicitar el acta de matrimonio?

Por internet: Sin certificado digital

La petición de actas a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.

El acta solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud.

No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.

Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del ministerio de Justicia o a través de nuestra web:

Solicitar Acta de Matrimonio

Por internet: Con certificado digital

La petición de actas a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización.

Para realizar este trámite por internet debe acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia o a través de nuestra web:

Solicitar Acta de Matrimonio

Solicitud presencial

Acudiendo personalmente al Registro Civil

Documentación a aportar:

  • D.N.I. del solicitante e
  • Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.

A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:

  • Literal.
  • Extracto
    • Ordinario o bilingüe.
    • Internacional o plurilingüe.
  • Negativo

Solicitud por correo

Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el acta de matrimonio por correo ordinario, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
  • Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.

A continuación se debe indicar la clase de acta deseado:

  • Literal.
  • Extracto
    • Ordinario o bilingüe.
    • Internacional o plurilingüe
  • Negativo:

Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.

Plazo de entrega o recepción del acta de matrimonio

El plazo de recepción del acta de matrimonio dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

En los actas en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.


¿Quién puede solicitar el acta de matrimonio?

 1.- El acta de matrimonio puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

2.-  Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

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