ASNEF


Acceso ASNEF

A través del siguiente informe puede saber si una sociedad está incluía en el fichero ASNEF:

>>> Solicitar Informe de crédito y solvencia


¿Qué es ASNEF?

ASNEF es un fichero de morosidad tanto de personas físicas como empresas perteneciente a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, que se nutre de la información aportada por sus propios socios, integrados básicamente por entidades financieras (bancos, cajas, entidades financieras de crédito, etc.), entidades de telecomunicaciones, operadoras de servicios energéticos (electricidad, agua, gas), editoriales y aseguradoras.

ASNEF es un fichero de datos de incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por los acreedores y se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El ASNEF es un registro de morosos cuyas siglas salen de Asociación Nacional de Entidades Financieras y que gestiona la empresa mercantil EQUIFAX, SL. Básicamente consiste en un registro de morosos en donde las empresas asociadas pueden mirar e incluir a aquellos que no pagan sus facturas en tiempo y forma, de esta manera hay empresas de telefonía o de suministros que te pueden incluir solo por no pagar una simple factura de 30 euros (no hay mínimo para poderte incluirte en el ASNEF). Una vez hecho, te avisan y te suelen dar un plazo de unos 30 días para que efectúes alegaciones o para que pagues, si no lo haces en ese plazo te incluirán indefectiblemente en el registro y olvídate de comprar un televisión o una simple lavadora a plazos, pues no te darán ninguna financiación, cero, ni una sencilla tarjeta de crédito, nada, serás un muerto financiero, tampoco podrás comprar un piso con hipoteca, ni un coche, ni nada de nada que se tenga que financiar y es muy duro vivir así; por eso es importante que no te incluyan en ninguno de estos registros de morosos y que si lo hacen, es importante que hagas todo lo posible por que te saquen de allí enseguida.

Asnef o Asociación Nacional de Establecimientos de Financieros de Crédito está formado por la mayoría de los asociados al RAI. Este registro está gestionado por la empresa Equifax, por lo que muchas veces se conoce como Asnef-Equifax. Su finalidad declarada a la AGPD es la “prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito de datos relativos al cumplimiento por parte de personas físicas o jurídicas de sus obligaciones financieras y crediticias para apoyar la toma de decisiones en las relaciones negociales de ámbito financiero y crediticio“. No pagar la factura telefónica, por ejemplo, nos puede suponer entrar en este registro.

El fichero de Asnef, el registro de solvencia patrimonial más popular de España, es el paso previo para que las puertas del circuito oficial del crédito se nos cierren. Una vez inscritos en la famosa lista y etiquetados como morosos, conseguir un préstamo por los canales oficiales será harto difícil, por no decir imposible. En esos casos, la única forma de conseguir financiación será acudir a los préstamos con Asnef de capital privado.

También solicitar una tarjeta, abrir una cuenta o requerir los servicios de una operadora de telefonía pueden complicarse. El fichero de Asnef acumula los nombres de aquellos que no han satisfecho sus deudas, un motivo que echa para atrás a muchas empresas.


¿Por qué estoy incluido en el fichero ASNEF?

Sus datos se encuentran incluidos en el fichero ASNEF porque han sido comunicados por una entidad participe del mismo, como consecuencia del incumplimiento de alguna obligación dineraria.

Un recibo del móvil impagado, una cuota de la tarjeta retrasada, una letra de la hipoteca que no se ha podido abonar en el momento pactado… Acabar en Asnef es más fácil de lo que parece. La normativa actual establece que para que los datos personales del deudor relativos al incumplimiento de sus obligaciones dinerarias puedan acabar inscritos en un registro deben coexistir dos requisitos: primero, que exista previamente «una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada» y; segundo, que haya habido un «requerimiento previo de pago».

La instrucción 1/1995 de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito no especifica un importe mínimo por el que se pueda acabar en Asned, lo que permite a los acreedores inscribir a sus clientes por importes de apenas unas decenas de euros, señalan desde el comparador de créditos rápidos HelpMyCash.com.


Notificación de ingreso en Asnef

Los afectados por la inclusión de sus datos personales en un registro de morosos como Asnef tendrán que ser avisados en un plazo máximo de 30 días, según la Ley Orgánica 5/1992. El damnificado deberá ser notificado no solo de los datos que hayan sido inscritos en el registro, sino también de su derecho a recabar información. Por lo general, la inclusión no es automática. De hecho, como hemos mencionado antes, es necesario que haya habido como mínimo un requerimiento previo del pago de la deuda. Suele pasar un mes desde el impago, pero el plazo que el acreedor da al deudor para regularizar su situación puede ser mayor.

No obstante, en muchas ocasiones, los afectados desconocen su inclusión en el fichero, ya sea porque la carta se ha extraviado o porque ha sido enviada a una dirección incorrecta. Es habitual que muchos consumidores se percaten de ello a la hora de pedir un préstamo.


¿Qué entidades pueden consultar mis datos en el fichero ASNEF?

Las entidades partícipes del fichero son aquellas que son miembros de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, de la Asociación Española de Factoring y de la Asociación Española de Leasing.

Las entidades que participan en el fichero ASNEF pueden pertenecer a los siguientes sectores: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de renting, sociedades de garantia recíproca, telecomunicaciones, petrolíferas, seguros de crédito, editoriales y distribuidoras de libros, ofimáticas, distribuidoras de tarjetas, operadoras de telefonia fija y movil, operadoras de cable, de telefonia integrada, establecimientos financieros de marca, cementeras, de transportes, de rent a car, de alimentación, energéticas, agencias de valores y bolsa, etc.


¿Qué finalidad tiene el fichero ASNEF?

El fichero ASNEF tiene por finalidad la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito de datos relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones financieras y crediticias para apoyar la toma de decisiones en las relaciones negociales, de ámbito financiero y crediticio.


¿Para qué consultan las entidades mis datos?

Las entidades consultan el fichero ASNEF cuando una persona va a solicitar un crédito, o una financiación, o cualquier otra operación que entrañe un riesgo económico, con el fin de comprobar si está al corriente en operaciones similares con otras entidades. Es, por tanto, un mecanismo de información.


¿Qué puedo hacer para salir del fichero ASNEF?

Se puede solicitar la rectificación o la cancelación de los datos dirigiéndose al Servicio de Atención al Consumidor de Equifax por email a sac@equifax.es o al apartado de correos 10.546, 28080 Madrid. En dicha solicitud se deberá indicar:

Nombre y apellidos o razón social si se trata de una empresa.

  • DNI/NIF/CIF.
  • Datos que se desea rectificar o cancelar.
  • Domicilio para notificaciones.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la identidad.
  • Fecha y firma.

Se deberá acompañar dicha solicitud de los documentos acreditativos de la petición que formula.

Si procede la cancelación, en el plazo de 10 días se procederá a la misma. Si por el contrario, de acuerdo con la legislación vigente, no procediese la cancelación se comunicará por escrito en idéntico plazo (art. 15 del Real Decreto 1332/1994).

También se puede dirigir la solicitud de rectificación o cancelación directamente a la entidad que comunicó los datos al ficheros, ya que es la propia entidad la que decide sobre la procedencia de la rectificación o cancelación.

La principal preocupación de aquellos que acaban inscritos en Asnef es cómo salir de él lo antes posible para no cronificar el problema. Para abandonar Asnef la única vía posible es saldar la deuda. La entidad acreedora que cedió los datos es también la que decide si procede o no su cancelación y, lógicamente, no permitirá que el titular salga si sigue sin pagar su deuda.

Por lo general, una vez saldada la cantidad, la misma entidad se encarga de eliminar el nombre del afectado del registro. No obstante, si por alguna circunstancia el nombre no desaparece, el perjudicado puede dirigirse directamente al fichero acreditando su identidad y solicitando la cancelación. Si procede, tendrá lugar en un plazo de 10 días como máximo.

Otra opción es dejar que el tiempo borre las deudas. La Ley Orgánica 5/1992 especifica que solo podrán registrarse los datos que hagan referencia a una deuda no pagada con una vigencia de como máximo seis años. Pasado ese tiempo, no se podrán ni incluir datos relativos a ella ni mantener los que ya figurasen en esta lista negra.


¿Qué respuesta puedo recibir cuando solicito la cancelación de mis datos?

La respuesta que puede recibir a su solicitud de cancelación puede ser:

  • Procedemos a cancelar sus datos, de acuerdo con su solicitud.
  • No procede cancelar sus datos, ya que los mismos han sido confirmados por la entidad informante.

¿Por qué no puedo recibir una respuesta inmediata a mi solicitud de rectificación o cancelación?

La respuesta a una solicitud de rectificación o cancelación no puede ser inmediata porque es necesario que nuestro Servicio de Atención al Consumidor se ponga en contacto con la entidad que ha suministrado los datos al fichero.

Es la entidad informante de los datos la que decide sobre la procedencia o no de la rectificación o cancelación de los datos.

El plazo máximo de contestación para este tipo de solicitudes es de 10 días.


¿Durante cuánto tiempo pueden estar mis datos en el fichero ASNEF?

De acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sólo se podrán registrar datos que no se refieran a más de seis años.


Requisitos para incluir a una persona en ASNEF

El acreedor o quien actúe por él deberá asegurarse que concurren los requisitos de los arts. 38 y 39 RLOPD antes de solicitar la inclusión de los datos de un afectado en un fichero de morosos, siendo el acreedor responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos (art.43 RLOPD),  de su justificación documental ante el fichero y ante la AEPD (ART. 38.3 RLOPD):

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  • Que no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Requerimiento fehaciente de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
  • Información y advertencia: la inclusión en el fichero de morosos debe haberse advertido por el acreedor, en el contrato del que deriva la deuda y, en todo caso, antes de la inclusión en el fichero. Art. 39 RLOPD (salvo para datos públicos).

Requisitos posteriores a la inclusión en ASNEF

  • Notificación de la inclusión: el fichero de morosos informará al afectado de la inclusión en el plazo de treinta días desde el registro, informándole de la posibilidad de ejercitar sus derechos ARCO.

Consecuencia de los incumplimientos formales (para la Aepd)

  • El incumplimiento de requisitos formales (falta de requerimiento previo o no avisar acerca de la anotación) suele conllevar a la imposición de sanciones (vía Agencia Española de Protección de Datos), pero no el cese de la anotación por los defectos procedimentales.

Cómo cancelar los datos del ASNEF

  • Si la deuda está abonada.
  • Si han pasado más de 6 años desde la inclusión.
  • Cuando no se haya recibido notificación de la inclusión.
  • Que la deuda no sea real o se esté en desacuerdo.
  • Que la deuda no pueda demostrarse o acreditarse.

Ejercicio de derechos ARCO

El derecho de acceso puede hacerse efectivo mediante la propia configuración de la página web (www.equifax.es), recibiendo la información de forma inmediata. Para ello, se introducirán los datos relativos al número de referencia que consta en la notificación de inclusión y el número del NIF del interesado.

La Ley señala que existe un plazo de un mes para permitir el acceso de los titulares a sus datos personales (artículo 12 Real Decreto 1332/1994). No obstante, si se dirige por escrito y la solicitud es correcta, se le remitirá la contestación en el menor plazo de tiempo posible.

Si se solicita el acceso a través de la página web la respuesta es inmediata.

Se puede solicitar la rectificación o la cancelación de los datos dirigiéndose al Servicio de Atención al Consumidor por email a sac@equifax.es o al apartado de correos 10.546, 28080 Madrid. En dicha solicitud se deberá indicar:

Nombre y apellidos o razón social si se trata de una empresa.

DNI/NIF/CIF.

Datos que se desea rectificar o cancelar.

Domicilio para notificaciones.

Fotocopia del documento acreditativo de la identidad.

Fecha y firma.

Se deberá acompañar dicha solicitud de los documentos acreditativos de la petición que formula.

Si procede la cancelación, en el plazo de 10 días se procederá a la misma. Si por el contrario, de acuerdo con la legislación vigente, no procediese la cancelación se comunicará por escrito en idéntico plazo (art. 15 del Real Decreto 1332/1994).

También se puede dirigir la solicitud de rectificación o cancelación directamente a la entidad que comunicó los datos al ficheros, ya que es la propia entidad la que decide sobre la procedencia de la rectificación o cancelación. Si los datos fueran inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, podrá ejercerse el derecho de rectificación o cancelación dirigiendo una solicitud por escrito al email a sac@equifax.es o al apartado de correos 10.546, Madrid 28080.

Es imprescindible que la solicitud vaya firmada personalmente por el interesado, que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente y documentación acreditativa (por ejemplo, documentos que acrediten el pago).

  • Derecho de acceso (i): el afectado puede dirigirse a un fichero de morosos a fin de que, en el plazo de un mes, el fichero le comunique qué datos se encuentran en el fichero, quien le incluyó, finalidad del tratamiento, y el nombre y dirección de quien haya consultado estos datos, y cesionarios de datos (comunicación que podrá aprovechar para ejercer sus derechos ARCO).
  • Derecho de acceso (ii): el afectado puede realizar esta consulta al “acreedor” o a quien intervenga en su nombre, que le facilitará los datos que tenga y los nombres de los ficheros de morosos, con el fin de que se pueda dirigir a ellos para que le faciliten la información restante (comunicación que podrá aprovechar para ejercer sus derechos ARCO).
  • Derecho de cancelación y oposición: en cualquier momento, el deudor puede solicitar el cese de la anotación de la deuda.
  • Si la solicitud se dirige al fichero de morosos, éste trasladará la solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el fichero no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días hábiles, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de la anotación.
  • Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero de morosos, este procederá (si corresponde) a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al fichero de morosos en el plazo de diez días, y al interesado.
  • Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero de morosos los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.

CASO ESPECIAL: INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS DE DEUDAS PUBLICADAS EN BOLETINES OFICIALES

En ocasiones los Boletines Oficiales publican requerimientos de las administraciones, o incluso deudas (ya sean correctas o incorrectas).

Los ficheros de morosos rastrean los Boletines y anotan los datos que encuentran. En este caso no se exige el aviso previo a la anotación de los datos, pero la responsabilidad del fichero de morosos se extrema, ya que es habitual la inclusión de reclamaciones que ni siquiera son deudas, datos erróneos, o deudas que debieran cancelarse por el paso del plazo de los seis años.

Cuando se le solicita al fichero de morosos la cancelación de estos datos, el fichero pide el justificante de haber pagado la deuda (emitido por la entidad pública acreedora, o que se le justifique su error), lo que es admitido por la Agencia Española de Protección de Datos.


 

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