BADEXCUG


El fichero de morosos BADEXCUG (Base de Datos Experian Closed Users Group) contiene información sobre operaciones impagadas, tanto por personas físicas como jurídicas, aportada por el propio acreedor (entidades financieras con obligación de declarar a la CIRBE y operadoras de telecomunicaciones), o publicada en fuentes accesibles al público.


Información de morosidad del RAI y ASNEF

Acceda a toda la información contenida en RAI y ASNEF obteniendo un informe financiero:

Solicitar Informe Financiero de Empresa


Formularios BADEXCUG

Acceso

Cancelación


Plazo de permanencia de datos en el BADEXCUG

Seis (6) años.


Contacto

  • EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.
  • Apartado de correos 1.188.
  • 28108, Alcobendas, Madrid
  • www.experian.es

Requisitos para incluir a una persona en el BADEXCUG

El acreedor o quien actúe por él deberá asegurarse que concurren los requisitos de los arts. 38 y 39 RLOPD antes de solicitar la inclusión de los datos de un afectado en un fichero de morosos, siendo el acreedor responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos (art.43 RLOPD),  de su justificación documental ante el fichero y ante la AEPD (ART. 38.3 RLOPD):

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  • Que no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Requerimiento fehaciente de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
  • Información y advertencia: la inclusión en el fichero de morosos debe haberse advertido por el acreedor, en el contrato del que deriva la deuda y, en todo caso, antes de la inclusión en el fichero. Art. 39 RLOPD (salvo para datos públicos).

Requisitos posteriores a la inclusión en el BADEXCUG

  • Notificación de la inclusión: el fichero de morosos informará al afectado de la inclusión en el plazo de treinta días desde el registro, informándole de la posibilidad de ejercitar sus derechos ARCO.

Consecuencia de los incumplimientos formales (para la Aepd)

  • El incumplimiento de requisitos formales (falta de requerimiento previo o no avisar acerca de la anotación) suele conllevar a la imposición de sanciones (vía Agencia Española de Protección de Datos), pero no el cese de la anotación por los defectos procedimentales.

Cómo cancelar los datos del BADEXCUG

  • Si la deuda está abonada.
  • Si han pasado más de 6 años desde la inclusión.
  • Cuando no se haya recibido notificación de la inclusión.
  • Que la deuda no sea real o se esté en desacuerdo.
  • Que la deuda no pueda demostrarse o acreditarse.

Ejercicio de derechos ARCO

Los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición pueden hacerse efectivos dirigiendo solicitud por escrito a los apartados de correos 1.188 (BADEXCUG), 1.016 (INFODEUDA) o 1.014 (CIREX) 28.108 Alcobendas (Madrid).

Es imprescindible que la solicitud vaya firmada personalmente por el interesado, que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente y documentación acreditativa (por ejemplo, documentos que acrediten el pago).

  • Derecho de acceso (i): el afectado puede dirigirse a un fichero de morosos a fin de que, en el plazo de un mes, el fichero le comunique qué datos se encuentran en el fichero, quien le incluyó, finalidad del tratamiento, y el nombre y dirección de quien haya consultado estos datos, y cesionarios de datos (comunicación que podrá aprovechar para ejercer sus derechos ARCO).
  • Derecho de acceso (ii): el afectado puede realizar esta consulta al “acreedor” o a quien intervenga en su nombre, que le facilitará los datos que tenga y los nombres de los ficheros de morosos, con el fin de que se pueda dirigir a ellos para que le faciliten la información restante (comunicación que podrá aprovechar para ejercer sus derechos ARCO).
  • Derecho de cancelación y oposición: en cualquier momento, el deudor puede solicitar el cese de la anotación de la deuda.
  • Si la solicitud se dirige al fichero de morosos, éste trasladará la solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el fichero no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días hábiles, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de la anotación.
  • Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero de morosos, este procederá (si corresponde) a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al fichero de morosos en el plazo de diez días, y al interesado.
  • Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero de morosos los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.

CASO ESPECIAL: INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS DE DEUDAS PUBLICADAS EN BOLETINES OFICIALES

En ocasiones los Boletines Oficiales publican requerimientos de las administraciones, o incluso deudas (ya sean correctas o incorrectas).

Los ficheros de morosos rastrean los Boletines y anotan los datos que encuentran. En este caso no se exige el aviso previo a la anotación de los datos, pero la responsabilidad del fichero de morosos se extrema, ya que es habitual la inclusión de reclamaciones que ni siquiera son deudas, datos erróneos, o deudas que debieran cancelarse por el paso del plazo de los seis años.

Cuando se le solicita al fichero de morosos la cancelación de estos datos, el fichero pide el justificante de haber pagado la deuda (emitido por la entidad pública acreedora, o que se le justifique su error), lo que es admitido por la Agencia Española de Protección de Datos.


 

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