Catastro de Belvís de Monroy
Punto de información catastral de Belvís de Monroy:
- Dirección: C. Escuelas, 10394 Belvís de Monroy, Cáceres
- Teléfono: 927 57 58 24
- Provincia: Cáceres
- Horario: De 09:00 a 14:00 horas
Trámites y gestiones más frecuentes con el Catastro
Certificaciones descriptivas y gráficas
Certificación catastral de un solo bien inmueble
Certificación de referencia catastral sin datos de carácter personal
Certificación catastral negativa de la circunstancia de no ser titular
Otros productos del Catastro
Informe catastral de ubicación de las construcciones
Cartografía catastral urbana en papel
Cartografía catastral urbana digital
Cartografía catastral rústica en papel
Cartografía catastral rústica digital
Información alfanumérica catastral
Redes topo-geodésicas catastrales
Todos los procedimientos y trámites con el Catastro
La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria. Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque.
Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por notarios y registradores de la propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones, así como las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente.
Listado de procedimientos catastrales:
- Declaración e inscripción de bienes en el Catastro
- Comunicaciones al Catastro
- Solicitudes
- Subsanación de discrepancias con el Catastro
- Recurso de reposición
- Acceso a datos catastrales
- Solicitud de información catastral
- Solicitud de certificado
- Recurso de alzada
- Elaboración de ponencias de valores
- Valoración colectiva de carácter general o parcial
- Simplificado de valoración colectiva
- Determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales
- Renovación del Catastro Rústico
- Procedimiento de regularización catastral
- Inspección catastral
- Sanciones del Catastro
¿Qué son las Certificaciones catastrales?
Las certificaciones o certificados catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de lo bienes inmuebles que constan en el Catastro de Belvís de Monroy, o bien la inexistencia de tales datos.
El certificado catastral es un documento que acredita los datos protegidos del inmueble:
- nombre y apellidos de la titular o titulares,
- razón social,
- código de identificación,
- domicilio de quienes figuren inscritos como titulares,
- el valor catastral,
- los valores catastrales del suelo.
Existen distintos tipos de certificaciones catastrales:
Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, su representación gráfica. De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro de Belvís de Monroy(cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles, etc), así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la Ley.
Las certificaciones catastrales literales, que contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc), que a su vez pueden ser:
- Certificación catastral de un solo bien inmueble
- Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra
- Certificación de referencia catastral sin datos de carácter personal
- Certificación catastral negativa de la circunstancia de no ser titular
Cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por:
- Los titulares catastrales de cada inmueble.
- Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
- Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
- Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.
- Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en el Catastro.
- Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal.
- Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Los Notarios y Registradores de la Propiedad.
¿Qué es el Catastro?
El Catastro de Belvís de Monroy es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En él se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Es decir, el Catastro de Belvís de Monroy es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Entre las características del Catastro de Belvís de Monroy se encuentran:
- que es un registro estadístico para determinar la extensión geográfica y riqueza de alguna demarcación,
- que en materia hacendaria es un apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo manifestado en los registros.
Los bienes inmuebles tienen asociado un identificador único y obligatorio en el catastro, denominado referencia catastral.
No existe una única definición del catastro; la definición que más se aproxima es: “El Catastro es un inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente actualizado mediante cartografiado de los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.”
Podemos establecer algunos elementos esenciales del Catastro de Belvís de Monroy:
- Es un inventario o registro público; al servicio no solo de las distintas Administraciones sino del ciudadano y de la sociedad en general. Permite la consulta y certificación de los datos.
- Global, de todos los bienes inmuebles de un determinado ámbito territorial.
- Actualizado. El Catastro tiene como objeto material el bien inmueble, la realidad física.
- Contiene información relativa a esos bienes inmuebles: datos gráficos (cartografía parcelaria y croquis catastral) y alfanuméricos (físicos, económicos y jurídicos).
Soporte de múltiples aplicaciones fiscales y económicas. Es un sistema de información del territorio rápido, fácil y eficaz.
La formación y mantenimiento del Catastro, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado. Estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas, salvo la coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores que deben ser ejercidas en todo caso por la Dirección General del Catastro.
Finalidad
El Catastro de Belvís de Monroy se basa en tres finalidades que le dan sustento, las cuales son:
- Dar una base para el planeamiento urbano y rural.
- Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.
- Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de traslación y dominio.
Secciones del Catastro de Belvís de Monroy
El catastro de Belvís de Monroy está dividido en tres secciones:
- Catastro Fiscal: Fija por medio del avalúo fiscal el valor de los bienes a fin de imponerle una contribución proporcional.
- Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.
- Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.
Métodos de incorporación o inscripción de inmuebles
La incorporación en el Catastro de Belvís de Monroy de los bienes y de las alteraciones de sus características, es obligatoria y se realiza por alguno de los siguientes métodos:
- declaraciones, comunicaciones y solicitudes
- subsanación de discrepancias
- inspección catastral; pueden ser bien actuaciones de comprobación e investigación de hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro, bien de información, de valoración y de informe y asesoramiento.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecen, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.
Los actos resultantes de estos procedimientos de incorporación deben ser motivados.
Servicios de Información Catastral
El Catastro de Belvís de Monroy presta los siguientes servicios de información:
- Consulta y certificación para titulares catastrales de datos protegidos relativos a bienes inmuebles de su titularidad.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
- Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Presentación de declaraciones catastrales correspondientes a alteraciones inmobiliarias.
¿Qué se puede hacer en el Catastro de Belvís de Monroy?
En las oficinas territoriales del Catastro de Belvís de Monroy podrá obtener los siguientes servicios:
- Información tanto de carácter general como respecto a inmuebles concretos, respetando las limitaciones establecidas para el acceso a los datos protegidos, en la legislación vigente.
- Asesoramiento y asistencia para el cumplimiento de las obligaciones con el Catastro, así como para la presentación de todo tipo de documentación.
- Expedición de certificados (literales y gráficos) de los datos que consten en el Catastro, solicitados en nuestras oficinas o por correo convencional.
- Emisión de cartografía (en soporte papel y digitalizada), ortofotografías (en soporte papel y digitalizadas) y otros documentos.
- Acceso telefónico y telemático gratuito para contactar con la Línea Directa del Catastro y acceder a los Servicios Electrónicos del Catastro.
- Recepción y tramitación de los escritos presentados de manera presencial o enviados por correo convencional.
Acceso al Catastro de Belvís de Monroy
Todo el mundo puede acceder al servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos bajo ciertas condiciones.
Son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.
Pueden acceder a la información protegida del Catastro de Belvís de Monroy y obtener la certificación catastral, los siguientes usuarios:
- Los titulares catastrales de cada inmueble, cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral.
- Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
- Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
- Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.
- Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en el Catastro.
Otros:
- Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electrónicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorización de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En particular, el acceso no podrá ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
- Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, según establece el apartado b) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los términos que establece el Título V del citado texto refundido.
La Dirección General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podrá requerir a los usuarios de este servicio para la justificación de los accesos a datos protegidos que hayan realizado.
Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de la OVC o de los Puntos de Información Catastral producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.
Catálogo de servicios del Catastro de Belvís de Monroy
El Catastro de Belvís de Monroy proporciona los siguientes servicios catastrales a los diferentes usuarios de los mismos:
1. Los titulares catastrales con certificación electrónica.
- Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los titulares catastrales pueden consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles de su titularidad que estén incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro y obtener certificados catastrales telemáticos. Los certificados catastrales telemáticos tienen la misma validez que los expedidos por los órganos competentes del Catastro en papel con la firma manuscrita. Existen varias opciones:
- Acceso a consultas y certificados telemáticos realizados por terceros. Mediante este servicio cada titular catastral podrá conocer, en todo momento, los accesos telemáticos a los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad realizados por los usuarios registrados autorizados por la Dirección General del Catastro.
2. Acceso libre
- Comprobación de certificados catastrales telemáticos. Cualquier persona podrá realizar la comprobación de la autenticidad e integridad de un certificado catastral telemático, siempre que disponga de una copia del mismo o del código electrónico de verificación, salvo que haya sido desactivado por quien lo emitió.
- Consulta de datos catastrales no protegidos. Se podrán consultar libremente los datos catastrales no protegidos (incluida la cartografía catastral) incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro, es decir, los que no hacen referencia al titular y valor catastral. Estos datos pueden ser accedidos vía formulario interactivo o vía servicio web. La especificación de estos se puede encontrar en el documento de los servicios web de la D.G. del Catastro.
3. Administraciones e Instituciones
- Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los usuarios previamente registrados y autorizados pueden consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles, dentro del ámbito para el que hayan sido autorizados, que estén incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro así como obtener certificados catastrales telemáticos. También se obtiene información de los expedientes catastrales que han afectado a un inmueble o una finca. Para realizar los accesos es necesario que se identifique el trámite, procedimiento o expediente para el que se utiliza (es decir, indicar la finalidad para la que se solicita el certificado). Los certificados catastrales telemáticos tendrán validez exclusivamente para la Administración o Institución que los obtiene y sólo en el procedimiento señalado.
- Consulta masiva de datos catastrales. Permite subir a la SEC un fichero de consulta que puede contener un conjunto de registros de NIF+nombre y apellidos o provincia+municipio+referencia catastral o provincia+municipio+polígono+parcela. Este fichero se procesa y como respuesta se genera otro que contiene todos los datos de los inmuebles asociados a cada una uno de los registros. Tanto el fichero de consulta como el de respuesta están en formato XML. Puede consultar las especificaciones de los formatos de entrada y salida de este servicio. Otra opción interesante es obtener, a través de la herramienta de medir de la cartografía catastral, el fichero con las referencias catastrales de las fincas con intersección en una determinada poligonal marcada por el usuario. El fichero que así se obtiene, se puede subir al servicio de consulta masiva, que devolverá como resultado un fichero con los datos de los inmuebles de todas las fincas incluidas en el fichero de consulta.
- Envío de ficheros de los Notarios y Registradores (orden de 23 de Junio de 1999). Este servicio permite a los Notarios y Registradores de la Propiedad remitir al Catastro el fichero mencionado en la citada orden. Los envíos se deben realizar en formato xml según la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro que modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999, publicada en el BOE el 23 de agosto de 2006, en que se especifica que “Los notarios y registradores de la propiedad deberán remitir los ficheros adaptados al nuevo formato y a través de la Sede Electrónica del Catastro con la información correspondiente a las escrituras otorgadas e inscripciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2006″. Los ficheros deben cumplir los esquemas XML que definen el mencionado formato. Se proporciona también una funcionalidad para consultar los envíos realizados.
- Intercambio de ficheros. Este servicio permite el intercambio de ficheros entre las gerencias del Catastro y los agentes colaboradores. Existen servicios para intercambiar ficheros que se atienen a un formato definido en XML (ficheros FIN y VARPAD) y servicios para intercambiar ficheros sin formato definido (ficheros de cartografía digital, fotos…).
- Registro de expedientes. Permite a los agentes externos registrar expedientes en la base de datos catastral.
- Tramitación de cambios de titularidad. Permite a los agentes colaboradores tramitar expedientes de modificación de titularidad de inmuebles.
- Aparte de estos servicios «interactivos» (basados en formularios) la D.G. del Catastro proporciona una serie de servicios web cuya especificación de estos se puede encontrar en el documento de los servicios web de la D.G. del Catastro.
Principios informadores del Catastro de Belvís de Monroy
1. La información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin el Catastro de Belvís de Monroy colaborará con las Administraciones públicas, los juzgados y tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Asimismo, estará a disposición de las políticas públicas y de los ciudadanos que requieran información sobre el territorio.
2. Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles en dicho registro.
Contenido de la información del Catastro
1. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.
2. La certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las características indicadas en el apartado anterior y obtenida, preferentemente, por medios telemáticos, se incorporará en los documentos públicos que contengan hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro de Belvís de Monroy, así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por ley. Igualmente se incorporará en los procedimientos administrativos como medio de acreditación de la descripción física de los inmuebles.
3. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro de Belvís de Monroy se presumen ciertos.
Más información del Catastro
- Reutilización de datos catastrales para estudios urbanos
- Servicios INSPIRE de cartografía catastral
- Actualización de datos catastrales jurídicos
- Consulta de datos protegidos (WCF) del Catastro
- Servicios WMS de cartografía del Catastro
- Descarga de la cartografía catastral e información alfanumérica
- ¿Para qué se usa la información de los datos catastrales?
- ¿Cómo obtener el certificado del Catastro?
- ¿Cómo saber la referencia catastral de un inmueble?
- Certificación catastral negativa de la circunstancia de no ser titular
- Certificación de referencia catastral sin datos de carácter personal
- Certificación catastral de todos los inmuebles de un titular
- Certificación catastral de un solo bien inmueble
- ¿Qué es un punto de Información Catastral (PIC)?
- ¿Quién puede acceder a la información protegida del catastro?
Otras oficinas del Catastro