¿Cómo registrar una vivienda en el Registro de la Propiedad?
El requisito esencial para inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad es la presentación de la documentación necesaria: las escrituras.
En cuanto al quién, este es el menor de los problemas. Acostumbra a ser presentado por un gestor, normalmente dependiendo de notarios y registradores de la propiedad, entidades bancarias, etc.
Solo se requieren tres documentos para poder inscribir la compraventa de tu nueva vivienda en el Registro de la Propiedad y beneficiarse de las ventajas que ello conlleva:
- una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta;
- el Impreso de Autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma,
- la justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.
La presentación de estos documentos se realizará bien de forma presencial en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la vivienda adquirida, en cuyo caso se puede realizar directamente por el comprador, por una gestoría o por la notaría, si presta servicios de gestión, o bien de forma telemática, directamente por el notario ante el cual se otorgue la escritura.
Una vez finalizado este trámite, la inscripción se practicará dentro de los quince días hábiles siguientes. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.
Si entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o, en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación del registrador, se solicite la revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.
Después de realizarse la inscripción en el Registro, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda y una vez inscrito, el derecho dura para siempre, mientras su propietario no disponga de él o lo decida un tribunal, sin que sea necesario renovarlo ni volver a abonar cantidad alguna por el mantenimiento de la protección registral.