Derechos ante el Registro Civil
Son derechos de las personas ante el Registro Civil:
- a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal.
- b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea.
- c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley.
- d) El derecho a obtener certificaciones.
- e) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida.
- f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil.
- g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
- h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil.
- i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
- j) El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos.
- k) El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley.
- l) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Deberes ante el Registro Civil
Son deberes de las personas ante el Registro Civil:
- a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley.
- b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos.
- c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley.
- d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas.
- e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores.
- f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.