El usufructo de un bien inmueble es el derecho real a disfrutar de un inmueble ajeno de modo completo y sin alterar su modo de ser. La persona que ostenta la titularidad del derecho real de usufructo de un bien inmueble se denomina usufructuario, mientras que el propietario de dicho bien, durante el tiempo que dure el usufructo, recibe el nombre de nudo propietario.
El usufructuario esta legitimado a usar el bien inmueble, pasando a ser de su propiedad las rentas o rendimientos que genere el bien inmueble durante la vigencia del usufructo.
El bien sobre el que recae el usufructo sigue perteneciendo, pese a éste, a su inicial propietario pudiendo su dueño, por lo tanto, gravarlo, venderlo o introducir mejoras, siempre con el límite del respeto a la vigencia y efectividad del derecho real de usufructo constituido.
Pese a que el concepto y contenido normal del derecho real de usufructo es el que ha quedado señalado, nuestra legislación permite, bien porque así se establezca en el contrato que constituya el usufructo, bien porque la propia Ley lo disponga, que el usufructuario tenga unos poderes mayores o menores sobre el bien sometido al usufructo.
En el anterior supuesto nos encontramos con los llamados usufructos especiales que siempre tienen el límite de respetar el contenido básico y fundamental del derecho de usufructo según ha queda expuesto anteriormente.
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