El clima económico actual ha llevado a un aumento en las personas y las empresas entrando en deudas incobrables en toda Europa. Esto a su vez ha fomentado el surgimiento de ficheros de morosos, donde se registran las personas y las empresas que han incumplido pagos.
En principio, los ficheros de morosos son herramientas destinadas a ayudar a evaluar el riesgo de las transacciones financieras y comerciales. Por lo tanto, son instrumentos con un objetivo legítimo y útil, ayudando a salvaguardar la economía.
En la práctica, las empresas que acceden a las listas utilizan la «amenaza de inclusión» en los ficheros de morosos como instrumento coercitivo para obligar a los pagos de personas o empresas. Lo preocupante es que hay un aumento de inclusiones ilícitas de empresas o personas que en realidad no incumplen ningún pago.
Ficheros de morosos
Hay muchos ficheros de morosos diferentes, siendo las más importantes:
- El RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas, se utiliza en un contexto comercial y sólo incluye personas jurídicas (empresas).
- Fichero ASNEF. ASNEF significa «Asociación Nacional de Entidades Financieras»
- El «Fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos»
- El Fichero de EXPERIAN
Todas estos ficheros de morosos y los muchos existentes en España son gestionadas de forma privada y en teoría sólo son accesibles por suscriptores o empresas miembros.
En general, las empresas utilizarán una institución financiera proxy para acceder a las listas.
Una persona incluida en las listas perderá en la práctica el acceso a cualquier fuente de financiación o crédito. Esto puede convertirse en una pesadilla si la persona fue incluida en la lista erróneamente.
Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal
La inclusión en algún fichero de morosos está regulada en España por la Ley Orgánica 15/1999 de datos personales. Las condiciones son:
- Hay la necesidad de probar que la deuda era segura, atrasada y no pagada. Esto es muy importante.
- Hubo una notificación formal pidiendo al deudor que pagara.
- Existe el requisito absoluto de que la persona sea notificada dentro de los 30 días de su inclusión en la lista negra. De lo contrario se evitará la inclusión. Las condiciones para la notificación son:
A) La notificación debe realizarse a través de un medio fiable y auditable, independiente de la entidad que cotice. Debe haber una manera de comprobar la entrega efectiva de la notificación.
B) En caso de que el destinatario se niegue a aceptar la notificación, la inclusión será posible.
En cualquier caso, después de seis años de la inclusión en una lista negra, la persona tendrá que ser borrado de la lista, incluso si la deuda no ha sido pagada.
Disputas entre consumidores y empresas
Es normal que en las relaciones entre consumidores y empresas cada parte esté tratando de imponer su interpretación de un acuerdo contractual. En caso de desacuerdo es muy común que la empresa utilice la amenaza de inclusión en un fichero de morosos como un arma coercitiva para obligar al consumidor a aceptar sus condiciones.
Salir de un fichero de morosos
Hay 3 maneras posibles:
- Pagar la deuda
- Demostrar que la deuda es inexistente
- Espere seis años para ser excluido de la lista
- La opción (2) será la mayor parte del tiempo equivalente a una acción legal.
- Pidiendo daños
La inclusión errónea en una lista negra de crédito o la omisión de borrar datos personales cuando se cumplen cualquiera de las condiciones del párrafo anterior es suficiente para reclamar daños y perjuicios al acreedor ya la empresa que gestiona la lista.
El tribunal relacionado con el domicilio del demandante será competente. El proceso se resolverá por vía judicial ordinaria, cualquiera que sea la cantidad reclamada (artículo 249.1.2 LEC).