Impuesto de Actos Jurídicos Documentados


Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto que grava los actos jurídicos documentados en España.

Documentos notariales

Por el concepto documentos notariales se gravan las escrituras, actas y testimonios notariales. Este impuesto comprende una cuota fija y una cuota variable:

  • La cuota fija refleja la necesidad de que los documentos notariales se extiendan en papel timbrado.
  • La cuota variable se aplica a las escrituras que tengan como objeto cantidad o cosa valuable y que sean inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial (Patentes y marcas) y de Bienes Muebles. El devengo se produce en el momento de la formalización del documento.

Tipo de gravamen:

En la cuota fija, 0,30 euros por pliego o 0,15 por folio, a elección del fedatario. En la cuota variable se aplicará el tipo aprobado por cada Comunidad Autónoma, subsidiariamente el 0,50%.

Documentos mercantiles

Deberá abonarse este concepto por el libramiento, emisión o expedición de documentos mercantiles que cumplan la función de giro o incorporen un crédito susceptible de ser endosado o transmitido:

  • Letras de cambio, resguardos o certificados de depósito transmisibles, documentos que realicen la función de giro como pagarés cambiarios, cheques a la orden u objeto de endoso.
  • Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos.

El tributo se devenga con la expedición, emisión o libramiento del documento.

Documentos administrativos

  • Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios por cesión o sucesión. Se grava mediante la aplicación de una escala.
  • Anotaciones preventivas en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial

El tipo es el 0,50 por ciento sobre la base imponible.