Inscribir una nueva sociedad en el Registro Mercantil:
Para crear e inscribir una sociedad debe seguir los siguientes pasos:
1. Nombre o denominación de la sociedad:
Lo primero que hay que hacer al crear una sociedad es solicitar el nombre o denominación social de la misma en el Registro Mercantil Central. Se puede hacer telemáticamente en la web www.rmc.es o por correo postal. En unos días el Registro Mercantil Central le enviará una certificación negativa como que el nombre que le fue solicitado no está registrado, en caso de estarlo habrá que volver a solicitarlo.
En el caso de que se trate de Cooperativas la certificación negativa del nombre se obtiene en el Registro de Sociedades Cooperativas, éste ha de informar al Registro Mercantil Central de la denominación solicitada con carácter previo a la expedición de la certificación negativa.
En todo caso la certificación negativa debe de estar expedida a nombre de uno de los socios fundadores de la sociedad, debiéndose presentar su original ante el notario autorizante de la escritura de constitución y protocolarizarse con la escritura matriz.
La solicitud debe de contener la siguiente información:
– El nombre de uno de los fundadores o promotores.
– En cada solicitud se deben consignar hasta un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia.
– Se debe indicar la forma social o su abreviatura. (Ej.- Sociedad de Responsabilidad Limitado o SRL, Sociedad Anónima o SA..)
Se puede solicitar directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de certificación, por correo a las oficinas del Registro Mercantil Central en Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 94), también la instancia oficial con la denominación elegida, se puede realizar a través de Internet en www.rmc.es.
El registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
Una vez se expide la certificación negativa de denominación ésta queda registrada a nombre del interesado durante seis meses a contar desde la fecha de expedición, transcurridos estos seis meses sin realizarse la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, con lo que si así se desea, deberá de solicitarse una nueva certificación.
La vigencia de la certificación negativa es de tres meses a efectos del otorgamiento de escritura, si bien una vez caducada la certificación el solicitante podrá solicitar su renovación con la misma denominación para lo cual deberá acompañar la certificación caducada. En el caso de que se trate de una cooperativa el plazo de vigencia es de cuatro meses .
2. Firmar las escrituras:
El siguiente paso es ir a una notaría para firmar la escritura pública de constitución de la sociedad. Hay que llevar los estatutos de la sociedad (también se los puede proporcionar el Notario), la identidad de los socios y del órgano de administración, el certificado negativo de denominación social y el certificado de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación.
3. Pago de impuestos:
Después hay que ir a la oficina liquidadora de nuestro domicilio para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias.
4. Solicitar el CIF y alta en el IAE:
Posteriormente hay que solicitar el CIF provisional en la administración tributaria de nuestro domicilio, cumplimentando el modelo 036 y entregándolo junto a un original y una copia de la escritura. En la administración tributaria también nos daremos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
5. Inscripción en el Registro Mercantil:
Y por último hay que realizar la Inscripción en el Registro Mercantil. Hay que llevar la escritura de constitución de la sociedad y la carta de pago del impuesto de operaciones societarias (IOS). Hay que ir al Registro Mercantil de la provincia donde esté el domicilio social de la empresa.
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