Inscripciones en el Registro de la Propiedad


¿Qué inscripciones se realizan el Registro de la Propiedad?

La primera inscripción que hay que realizar en el Registro es la de dominio o propiedad del bien inmueble, posteriormente se inscribirán los siguientes actos o contratos que afecten a dicho bien inmueble.

Dichas inscripciones se realizan mediante el asiento de presentación, asiento de inscripción, anotación preventiva, nota marginal y cancelación, la que corresponda en cada momento.


¿Quién puede realizar las inscripciones en el Registro de la Propiedad?

Puede solicitar inscripciones en el Registro la persona que adquiere el bien inmueble o finca, la que lo transmite o el representante legal de cualquiera de ellos.


¿Cómo se realizan las inscripciones en el Registro de la Propiedad?

Para poder realizar las inscripciones de los títulos, actos o contratos deben estar consignados en escritura pública o documento expedido por autoridad judicial o de gobierno.

Antes de inscribir algo en el Registro de la Propiedad ha de acreditarse el pago de las impuestos relativos al acto o contrato que se pretende inscribir.

La presentación de algo en el Registro de la Propiedad para su inscripción puede realizarse desplazandose al Registro, mediante fax o por vía telemática en la web registradores.org.

El Registrador comprobará la legalidad de los documentos que se le presenten, así como la capacidad de la persona que se lo presente.


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