Principio de prioridad
El principio de prioridad supone que en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles sobre el mismo inmueble, se inscribirá el que llegue antes al Registro de la Propiedad y en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo, el que se inscribió primero.
Por ejemplo, una persona acude al Registro de la Propiedad para inscribir el contrato por el que ha adquirido una finca de otra persona, y después acude al mismo Registro de la Propiedad otra persona que solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la misma finca o inmueble.
En este caso, el Registrador inscribirá la adquisición de la primera persona que acudió al Registro de la Propiedad.