¿Qué es un punto de Información Catastral (PIC)?


¿Qué es un punto de Información Catastral (PIC)?

Los Puntos de Información Catastral (PIC) son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

Los Puntos de Información Catastral son centros de prestación de servicios catastrales, autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas.

Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar un formulario de solicitud que se enviará por vía electrónica a la Gerencia del Catastro en cuyo ámbito territorial vaya a establecerse el Punto de Información Catastral, o a la Dirección General del Catastro en el supuesto de solicitudes de la Administración General del Estado referidas a Puntos de Información Catastral que se ubiquen en el territorio del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.

A través de los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los servicios del Catastro.

 Horario

  • Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.
  • Mes de junio, laborables de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas
  • Viernes laborables, y meses de julio y agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.
  • Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado.

Qué servicios proporcionan

  • Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Consulta y certificación electrónica para las personas titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como persona titular catastral, relativa a la propia persona solicitante. La consulta se hace dentro del ámbito nacional, es decir, afecta a todo el catastro español excepto el de los territorios con régimen foral propio.
  • Notificación electrónica de los expedientes catastrales, siempre y cuando se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida.

Qué NO se puede realizar en estos puntos

Las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

  • Titulares catastrales de las parcelas colindantes
  • Titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de el/la causante o transmitente.

Para estos casos, deben acudir a la Gerencia del Catastro.

Temporalmente:

Fundamento legal

Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.