Es una nota marginal, es decir, un asiento que se practica al margen de una inscripción o anotación, que vincula la finca de que se trate a la posible liquidación complementaria del Impuesto que grava el derecho que se registra.
Son notas que se extienden de oficio y pueden ser canceladas por caducidad a los cinco años de su fecha, bien al tiempo de practicarse cualquier operación sobre la finca afectada o bien al expedirse una certificación.
Legalmente suponen una especie de embargo preventivo a favor de la Hacienda Pública.
Estas notas, de hecho, se encuentran habitualmente en la mayoría de las fincas registrales.
También debemos prestar atención a otras notas marginales que recojan, por ejemplo, afecciones por cargas urbanísticas.
Si se tienen dudas sobre el alcance o significado de cualquiera de las cargas contenidas en la información registral, recomendamos que se pida explicación o aclaración en el registro que la expidió. Es un derecho que tienen todos los usuarios de los servicios registrales.
Obtener Nota Simple del Registro de la Propiedad: