¿Qué tipo de cargas puede tener una vivienda?


¿Qué tipo de cargas puede tener una vivienda?

Al vender un piso, es conveniente revisar las cargas económicas que pesan sobre nuestra vivienda. De no cancelar dichas deudas antes de proceder con la firma de compraventa, estas recaerán directamente sobre la figura del comprador.

Pero, ¿cuáles son las cargas más habituales en una vivienda? Te contamos qué tipo de cargas puede tener una vivienda y de qué manera puedes consultarlas.

Cargas en el Registro de la Propiedad

Las cargas de una vivienda inscritas en el Registro de la Propiedad, pueden consultarse fácilmente solicitando una nota simple, ya sea de manera presencial en una oficina del Registro, o de manera telemática.

Este tipo de documentos son públicos y pueden consultarse de manera abierta siempre que se tengan los datos pertinentes de la vivienda.

Las deudas inscritas en el Registro de la Propiedad más comunes son:

  • Hipotecas: Se trata del préstamo hipotecario que en su día tuvieron que pedir los propietarios para hacer frente a la inversión. A la hora de vender un piso con hipoteca, tenemos dos opciones: cancelar la deuda o subrogar al nuevo comprador nuestra deuda hipotecaria.
  • Nota Magistral de ejecución hipotecaria: La cancelación de la ejecución hipotecaria debe solicitarse por el órgano que en su día solicitó su expedición. Este trámite, únicamente puede realizarse antes de cancelar el préstamo hipotecario.
  • Anotaciones de embargos: Si el propietario actual de la vivienda tiene una deuda con terceros y existe procedimiento judicial, quiere decir que los bienes del propietario son garantía para el pago de la deuda. Si el embargo está inscrito en el Registro de la Propiedad y no se cancela antes de la nueva firma de escrituras, se vinculará automáticamente a los futuros propietarios de la vivienda.
  • Usufructos y servidumbres: Son derechos sobre la vivienda a beneficio de otras personas que no son los propietarios. Al vender la vivienda, el comprador tendría que respetar estos derechos. Por ejemplo, si en el momento de la venta la vivienda, está alquilada a un tercero, el adquiriente tendría que esperar a la finalización de su contrato de arrendamiento para poder vivir de pleno derecho.
  • Concurso de acreedores: Si nos encontramos en esta situación, querrá decir que tendremos limitada la capacidad administrativa sobre las fincas que sean de nuestra propiedad. Estaremos entonces, en la obligación de informar a nuestro comprador sobre nuestra situación exacta.

Cargas en la Comunidad de Vecinos

Además de las cargas objeto de inscribirse en el Registro de la Propiedad, un piso también puede tener deudas con su comunidad de vecinos. Para certificar que estamos al corriente con todos nuestros pagos, podemos solicitar al presidente de nuestra comunidad, un certificado de deuda cero. Todas las deudas pendientes que tengamos con nuestra comunidad, pasarán a los nuevos propietarios de la vivienda si estas no son saldadas antes de producirse el cambio.

Cargas municipales

Nos estamos refiriendo principalmente al Impuesto de Bienes Inmuebles, tributo por excelencia por el que se gravan los bienes de naturaleza urbana. Para demostrar que estamos al día con las arcas municipales, podemos pedir al ayuntamiento nuestros últimos recibos del IBI o un justificante de pago de los mismos.

Cargas de suministros

Al vender nuestra vivienda, el comprador deberá realizar un cambio de titularidad en nuestros suministros (agua, luz, gas, telefonía…). Las cuotas impagadas en los suministros, correrán a cargo del nuevo comprador de nuestra vivienda. Si por el contrario nos damos de baja del servicio y el comprador los contrata por su cuenta (algo que le saldrá más caro), las deudas no se heredarán y su abono seguirá siendo responsabilidad nuestra.


 

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