Objeto
La revisión de actos derivados de procedimientos administrativos de carácter no tributario (derecho de acceso a datos catastrales).
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Órgano competente
El Director General del Catastro.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Legitimación
Solicitante al que le han denegado el acceso a documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro.
Plazo de inicio
Un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución denegatoria del ejercicio del derecho de acceso a la información catastral.
Lugar de presentación
- En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro.
- En los demás lugares que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a presentar por el interesado
Los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
Fases del procedimiento
- Registro del expediente.
- Requerimiento subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
- Petición de informe, en su caso.
- Audiencia a los interesados, en su caso.
- Resolución.
- Estimatoria total o parcial.
- Desestimatoria.
- Declaración de inadmisibilidad
- Notificación de la resolución.
Plazo de resolución
Tres meses desde la interposición del recurso.
Efectos de la falta de resolución en plazo
Desestimatorios.
Recursos
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. En vía contencioso administrativa se puede interponer, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución , recurso:
- Ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo cuando la resolución del recurso de alzada confirme íntegramente el acto dictado por las Gerencias del Catastro.
- Ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en los demás casos.