Recurso de alzada en el Catastro


Objeto

La revisión de actos derivados de procedimientos administrativos de carácter no tributario (derecho de acceso a datos catastrales).

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Órgano competente

El Director General del Catastro.

Forma de inicio

A instancia de parte.

Legitimación

Solicitante al que le han denegado el acceso a documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro.

Plazo de inicio

Un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución denegatoria del ejercicio del derecho de acceso a la información catastral.

Lugar de presentación

  • En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
  • En las Gerencias o Unidades locales del Catastro.
  • En los demás lugares que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar por el interesado

Los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.

Fases del procedimiento

  • Registro del expediente.
  • Requerimiento subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
  • Petición de informe, en su caso.
  • Audiencia a los interesados, en su caso.
  • Resolución.
    • Estimatoria total o parcial.
    • Desestimatoria.
    • Declaración de inadmisibilidad
  • Notificación de la resolución.

Plazo de resolución

Tres meses desde la interposición del recurso.

Efectos de la falta de resolución en plazo

Desestimatorios.

Recursos

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. En vía contencioso administrativa se puede interponer, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución , recurso:

  • Ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo cuando la resolución del recurso de alzada confirme íntegramente el acto dictado por las Gerencias del Catastro.
  • Ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en los demás casos.