Objeto
La revisión de actos derivados de procedimientos tributarios.
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Órgano competente
El que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Legitimación
Los titulares catastrales y, en su caso, los titulares de un derecho o interés legítimo afectado por el acto que se recurre.
Plazo de inicio
Un mes desde la recepción de la notificación.
Lugar de presentación
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a presentar por el interesado
Los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
Fases del procedimiento
- Registro del expediente.
- Requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
- Audiencia a los interesados, en su caso.
- Petición de informe, en su caso.
- Resolución.
- Estimatoria total o parcial.
- Desestimatoria.
- Declaración de inadmisibilidad.
- Notificación de la resolución.
Plazo de resolución
Un mes.
Efectos de la falta de resolución en plazo
Desestimatorio.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.