Registro Civil de Alcañices


Toda la información y servicios del Registro Civil de Alcañices, obtener certificados de nacimiento matrimonio y defunción, realizar inscripciones, todos los trámites y gestiones, datos de contacto, dirección y teléfono.


Contacto con el Registro Civil de Alcañices

Datos de contacto del Registro Civil de Alcañices:

  • Dirección: Plaza Mayor 1
  • Localidad: Alcañices
  • Provincia: Zamora
  • Teléfono: 980680001
  • Fax: 980680236
  • Horario al público: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.

Obtener certificados del Registro Civil de Alcañices


Otros trámites y gestiones con el Registro Civil de Alcañices


¿Qué es el Registro Civil de Alcañices?

El Registro Civil de Alcañices es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacidos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones y el registro de profesionales.

El Registro Civil de Alcañices es un organismo administrativo público del Ministerio de Justicia encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, los fallecimientos y los matrimonios.

A través de los correspondientes documentos, el Registro Civil hace pública la información registrada sobre los hechos civiles ocurridos en España.


Naturaleza y contenido del Registro Civil

El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil de Alcañices tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.

El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.

En el Registro Civil de Alcañices constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.

Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.


Funciones

Las funciones del Registro Civil de Alcañices son diversas. Se encarga de regular los hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas, tales como los nacimientos, matrimonios y defunciones. Depende directamente del Ministerio de Justicia y fue creado en 1870.

En el Registro Civil de Alcañices se inscribe:

  • El nacimiento
  • La filiación
  • El nombre y apellidos
  • La emancipación y habilitación de edad
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento
  • La nacionalidad y vecindad, La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley
  • El matrimonio
  • La defunción.

Para definir su misión citaremos el Artículo 2 de la Ley del Registro Civil, vigente desde 1957:

“El Registro Civil de Alcañices constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.”

Se trata pues de una inscripción registral. Una prueba legal. Un dato que implicar “dar fe”. Una garantía, seguridad y refuerzo sobre una situación. Al inscribirse en el registro se convierte en una verdad oficial con presunción iuris tantum.

Estos hechos atañen a los españoles y los acontecidos en territorio español.


Organización

El Registro Civil es público y se compone de los siguientes registros:

Se entiende que el Registro Civil es imprescindible y a partir de el nacen otros como los padrones municipales, Seguridad Social, Hacienda y  la identificación a través del DNI.

La nueva Ley de 2011 abandona la preocupación por la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, remplazándolo por un modelo muy diferente que prioriza el historial de cada individuo. Por tanto, esta Ley elimina el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones para crear un registro individual de cada individuo.

Esta Ley, establece por tanto, que se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, configurándose como una base de datos única, con un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil.


Certificados del Registro Civil de Alcañices 

El Registro Civil hace pública la información en el contenida a través de los siguientes certificados:

Certificado de nacimiento

Un certificado de nacimiento, registro de nacimiento, partida de nacimiento o acta de nacimiento es un registro vital que documenta el nacimiento de una persona.

El término “certificado de nacimiento” puede referirse al documento original que certifica las circunstancias del nacimiento o a una copia certificada o representación del registro subsiguiente de ese nacimiento. Dependiendo de la jurisdicción, un registro de nacimiento puede o no contener la verificación del evento por parte de una partera o un médico.

>>> Más información sobre el Certificado de Nacimiento

Certificado de matrimonio

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil de Alcañices, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

>>> Más información sobre el Certificado de Matrimonio

Certificado de defunción

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, fecha y lugar en que se produjo.

Es fundamental para solicitar la pensión del cónyuge o para acceder a la herencia.

Existen Certificados de Defunción Positivos y Certificados de Defunción Negativos.

>>> Más información sobre el Certificado de Defunción


¿Qué se inscribe en el Registro Civil?

Inscripción de matrimonio en el Registro Civil

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información

Inscripción nacimiento en el Registro Civil de Alcañices

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

El nacimiento determina la personalidad pudiendo ser sujeto de derechos y deberes desde el entero desprendimiento del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil de Alcañices, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. La filiación determina los apellidos del inscrito

El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno ejercicio de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información

Inscripción de defunción en el Registro Civil

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).

El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información


¿Cuáles son los órganos del Registro Civil?

Institucionalmente el Registro Civil es único.

Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.

Los Registro Civil Municipales Principales son 431. De ellos 16 son exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario que realizan actividades registrales de forma parcial.

Los Juzgados de Paz, actuando asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.

En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. En la actualidad existen 177.