Registro Civil de Dos Hermanas


Toda la información y servicios del Registro Civil de Dos Hermanas, obtener certificados, realizar inscripciones, todos los trámites y gestiones, datos de contacto, dirección y teléfono.



Datos de contacto y horario

A continuación se encuentran todos los datos de contacto del Registro Civil de Dos Hermanas, puede obtener cita previa si desea desplazarse al Registro llamando por teléfono, y posteriormente desplazarse a la dirección indicada:

  • Dirección: Plaza Escultora Carmen Jiménez, s/n
  • Localidad: Dos Hermanas
  • Provincia: Sevilla
  • Teléfono: 955541945
  • Fax: 954786015

Horario al público:

  • De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.

Certificado de Nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el encargado del Registro Civil de Dos Hermanas que da fe del hecho, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo y de la filiación del inscrito.

Un certificado de nacimiento, registro de nacimiento, partida de nacimiento o acta de nacimiento es un registro vital que documenta el nacimiento de una persona. Es el único documento oficial que acredita el nacimiento de una persona, fecha y lugar en que se produjo y su filiación.

>>> Solicitar Certificado de Nacimiento


Certificado de Matrimonio

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil de Dos Hermanas, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

>>> Solicitar certificado de Matrimonio


Certificado de Defunción

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, fecha y lugar en que se produjo.

Es fundamental para solicitar la pensión del cónyuge o para acceder a la herencia.

Existen Certificados de Defunción Positivos y Certificados de Defunción Negativos.

Certificado de Actos de Última Voluntad

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.

De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.

Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Este certificado es necesario para iniciar el proceso de sucesión o herencia y determinar quiénes son los herederos legales.

>>> Solicitar Certificado de Actos de Última Voluntad


Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

El «Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento» es un documento oficial que suele ser emitido por el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para certificar la existencia de un contrato de seguro de fallecimiento o seguro de vida.

Este certificado proporciona evidencia de que una persona (el asegurado) ha suscrito un contrato de seguro con la compañía y que, en caso de su fallecimiento durante el período de cobertura, se pagará una indemnización o beneficio a los beneficiarios designados en la póliza.

>>> Solicitar Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento


Certificado de fe de vida y estado

La declaración de fe de vida y estado es el documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva, así como su estado civil.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil de Dos Hermanas (tras la comparecencia del sujeto interesado).

La vida se acredita por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

Más información del Certificado de fe de vida y estado


Cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil de Dos Hermanas

Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre propio.

Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.


Rectificación o cambio de sexo en el Registro Civil de Dos Hermanas

La legislación registral permite la modificación o cambio de la mención relativa al sexo consignada inicialmente en la inscripción de nacimiento.

La rectificación o cambio de sexo en el Registro Civil de Dos Hermanas es el trámite que permite el cambio de la mención registral relativa al sexo de una persona en su inscripción de nacimiento.

En la mayoría de las ocasiones (aunque no necesariamente), la rectificación va acompañada del cambio de nombre propio para adaptarlo al sexo solicitado. La atribución del nuevo nombre, en cualquier caso, debe ser conforme con las reglas generales de cambio en esta materia.


Obtención de la nacionalidad

​​​Los diferentes modos de Adquisición de la Nacionalidad son:

Nacionalidad por Residencia:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma L​egal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Más información

Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad​​, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Más información

Nacionalidad para Españoles de Origen:

Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).

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Nacionalidad por posesión de Estado:

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

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Nacionalidad por Opción:

La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.

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Solicitud de matrimonio, cómo casarse por lo civil en Dos Hermanas

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado en Dos Hermanas, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

Trámites necesarios para una boda civil en Dos Hermanas:

  1. Solicitar cita previa en el Registro Civil de Dos Hermanas. Se recomienda pedir cita con algunos meses de anticipación a la fecha deseada para llegar a tiempo ante una posible acumulación de solicitud de expedientes.
  2. Presentar la documentación necesaria, que detallamos en el siguiente epígrafe.
  3. Entrevista personal y por separado de los futuros contrayentes y los testigos para confirmar que el matrimonio se contrae libre y voluntariamente.
  4. Resolución expresa (positiva o negativa) autorizando o no a los contrayentes para la celebración del matrimonio. De esta manera, se cerrará así el expediente matrimonial y los futuros cónyuges ya podrán casarse con cualquier autoridad competente en cualquier comunidad autónoma.

¿Quién puede solicitar/presentar el matrimonio civil?

Quienes deseen contraer matrimonio civil en Dos Hermanas deberán acreditar previamente, mediante la tramitación de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley, así como que no concurre ninguno de los impedimentos legales que establece el Código Civil.

La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno, si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

La presentación de los documentos en el Registro Civil de Dos Hermanas la puede hacer cualquier persona, siempre que los documentos necesarios (solicitud y declaración de estado civil) estén firmados por ambos contrayentes.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación necesaria es la siguiente: 

  • Original y fotocopia del DNI de cada uno.
  • Certificado de empadronamiento de los contrayentes. Se puede solicitar en el ayuntamiento en el que se reside. Si se vive en el extranjero se debe solicitar en el consulado del país de residencia.
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los miembros. Se debe solicitar en el Registro Civil. Además, si la pareja tiene hijos, deben presentar el libro de familia original y una fotocopia.
  • Declaración jurada de estado civil de soltería. Se trata de un documento que se expide en el Registro Civil. Si uno de los contrayentes está divorciado, deberá aportarse el certificado literal del matrimonio anterior con nota de divorcio, que se puede solicitar en el Registro Civil de la localidad del anterior enlace.
  • Si uno o los dos es viudo, necesitaréis un certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Impreso de solicitud de matrimonio civil del Registro Civil. Esta solicitud se puede pedir directamente en el Registro Civil, y hay que adjuntarla junto al resto de documentación debidamente firmada.

Documentación para casarse con un extranjero :

  • Expediente gubernativo de matrimonio. Se trata de un trámite previo al propio enlace matrimonial. Es de carácter obligatorio y sirve para evitar los llamados matrimonios de conveniencia, comprobándose que ambos contrayentes están libres de intereses y su unión es voluntaria. Este trámite se realiza ante el Registro civil del partido judicial de residencia de uno de los contrayentes.
  • Certificado literal de nacimiento. Si se trata de ciudadanos de fuera de la Unión Europea deberán presentar este documento legalizado por su Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Declaración jurada del estado civil. Si está divorciado, se debe adjuntar un certificado literal de matrimonio expedido en el que conste anotado el divorcio por su país de origen.
  • Fotocopia compulsada del NIE, pasaporte o tarjeta de identidad.
  • Justificante de residencia. En este sentido, lo mejor para acreditar esta residencia es el certificado de empadronamiento de los últimos dos años, o en su caso, desde que se produjese la entrada en el país. Se deberá presentar el original y la copia.
  • Si la documentación no está en español, debe ser traducida por un traductor jurado. Y si uno de los contrayentes no entendiera el español, debe acudir con un intérprete. Todos los documentos deben estar en regla y ser copias compulsadas.

Requisitos para contraer matrimonio civil en Dos Hermanas:

  • Edad: Se requiere ser mayor de edad o tener más de 14 años y estar emancipado legalmente*
  • Sólo cabe el matrimonio con una única persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
  • El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
  • El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Matrimonio entre disminuidos psíquicos: Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.

Alguno de estos impedimentos puede dispensarse mediante una resolución del Encargado del Registro Civil de Dos Hermanas.

Inicio del expediente:

Los trámites para casarse por lo civil deben realizarse siempre en el Registro Civil de Dos Hermanas si éste es el municipio en el que está domiciliado o tiene su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.

Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

Lugar de celebración:

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil de Dos Hermanas, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.

El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil de Dos Hermanas. o bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.

Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación.

En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.

Testigos:

Los testigos son una parte fundamental del enlace. Su participación es imprescindible para dar fe de la autenticidad de este matrimonio.

En este sentido, la participación de los testigos se ajustará a los siguientes momentos:

  • Trámite del expediente. El testigo debe dar fe de que ningún miembro de la pareja se casa contra su voluntad. Deberá estar presente en este trámite previo en el Registro Civil o el Ayuntamiento.
  • Firma del acta matrimonial. El día del enlace, para que éste tenga validez legal, deben asistir como mínimo dos testigos. Deberán asistir a la lectura del acta y firmarla conforme el enlace se ha llevado a cabo.

Inscripciones en el Registro Civil de Dos Hermanas

En el Registro Civil de Dos Hermanas se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro Civil?

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil.

Efectos de la inscripción en el Registro Civil:

El Registro Civil de Dos Hermanas constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Inscripción de matrimonio en el Registro Civil:

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información

Inscripción nacimiento en el Registro Civil de Dos Hermanas:

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

El nacimiento determina la personalidad pudiendo ser sujeto de derechos y deberes desde el entero desprendimiento del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil de Dos Hermanas, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. La filiación determina los apellidos del inscrito

El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno ejercicio de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información

Inscripción de defunción en el Registro Civil:

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).

El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información

Inscripción de nacionalidad en el Registro Civil:

La adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

>>> Más información


¿Qué es el Registro Civil de Dos Hermanas?

El Registro Civil de Dos Hermanas es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacidos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones y el registro de profesionales.

El Registro Civil de Dos Hermanas es un organismo administrativo público del Ministerio de Justicia encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, los fallecimientos y los matrimonios.

A través de los correspondientes documentos, el Registro Civil hace pública la información registrada sobre los hechos civiles ocurridos en España.


Naturaleza y contenido del Registro Civil

El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil de Dos Hermanas tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.

El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.


Competencias generales del Registro Civil de Dos Hermanas

En el Registro Civil de Dos Hermanas constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.

Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.


Funciones del Registro Civil

Las funciones del Registro Civil de Dos Hermanas son diversas. Se encarga de regular los hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas, tales como los nacimientos, matrimonios y defunciones. Depende directamente del Ministerio de Justicia y fue creado en 1870.

En el Registro Civil de Dos Hermanas se inscribe:

  • El nacimiento
  • La filiación
  • El nombre y apellidos
  • La emancipación y habilitación de edad
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento
  • La nacionalidad y vecindad, La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley
  • El matrimonio
  • La defunción.

Para definir su misión citaremos el Artículo 2 de la Ley del Registro Civil, vigente desde 1957:

“El Registro Civil de Dos Hermanas constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.”

Se trata pues de una inscripción registral. Una prueba legal. Un dato que implicar “dar fe”. Una garantía, seguridad y refuerzo sobre una situación. Al inscribirse en el registro se convierte en una verdad oficial con presunción iuris tantum.

Estos hechos atañen a los españoles y los acontecidos en territorio español.


Organización del Registro Civil

El Registro Civil es público y se compone de los siguientes registros:

Se entiende que el Registro Civil es imprescindible y a partir de el nacen otros como los padrones municipales, Seguridad Social, Hacienda y  la identificación a través del DNI.

La nueva Ley de 2011 abandona la preocupación por la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, remplazándolo por un modelo muy diferente que prioriza el historial de cada individuo. Por tanto, esta Ley elimina el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones para crear un registro individual de cada individuo.

Esta Ley, establece por tanto, que se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, configurándose como una base de datos única, con un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil.


Publicidad del Registro Civil de Dos Hermanas

El Registro Civil de Dos Hermanas es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial

  • De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.
  • De los cambios de apellidos autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientos: Las certificaciones del Registro Civil de Dos Hermanas son gratuitas y no están sometidas a ninguna tasa o derecho

El Registro Civil hace pública la información en el contenida a través de los siguientes documentos:


¿Cuáles son los órganos del Registro Civil?

Institucionalmente el Registro Civil es único.

Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.

Los Registro Civil Municipales Principales son 431. De ellos 16 son exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario que realizan actividades registrales de forma parcial.

Los Juzgados de Paz, actuando asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.

En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. En la actualidad existen 177.

¿Cómo se organiza el Registro Civil?

El Registro Civil de Dos Hermanas se divide en cuatro secciones:

  • La primera, de Nacimientos y general;
  • La segunda, Matrimonios;
  • La tercera, Defunciones;
  • La cuarta, Tutelas y representaciones legales.

¿Qué Registro es competente en cada caso?

Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Es decir, los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el municipio de Dos Hermanas han de inscribirse en el Registro Civil de Dos Hermanas. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.

Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación reglamentariamente establecida para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.

En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

También es competente el Registro Civil de Dos Hermanas cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.


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