Registro de Prestaciones Sociales Publicas
El Registro de Prestaciones Sociales Publicas es un instrumento básico en la gestión de la protección social, ya que el tratamiento automatizado de los datos correspondientes permite, de una parte, una gestión más ágil y eficaz en beneficio de los perceptores y solicitantes de las prestaciones sociales, al tiempo que posibilita un control permanente respecto al mantenimiento del derecho a las prestaciones y facilita las medidas de lucha contra la utilización indebida de la protección y el fraude.
Obtener información del Registro de Prestaciones Sociales Públicas:
- Obtener Certificado integral de prestaciones
Constitución:
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad responsable de los ficheros.
Objeto:
El Registro de Prestaciones Sociales Publicas tiene por objeto la inscripción de las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.
Obligación de suministrar datos:
Los organismos, entidades y empresas que están obligados a suministrar datos al Registro son los incluidos en el Catálogo publicado en el BOE mediante la correspondiente resolución del INSS.
Gestión:
Su gestión y funcionamiento corresponde al INSS.
Ejercicio de derechos por el afectado:
Los derechos de acceso a los ficheros del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 14/12).
Denegación del acceso, rectificación y cancelación:
Se denegarán los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando se dé alguno de los supuestos regulados en los artículos 15.3, 23.1 y 2, y 24.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Objeto y usos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas
1.El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.
2. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se destinará a los siguientes usos:
- a) La gestión documental de datos identificativos de las prestaciones sociales públicas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.
- b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento de las prestaciones, así como controlar el mantenimiento del derecho a las mismas y evitar el fraude.
- c) El acceso y la consulta de las instituciones, empresas y personas afectadas por el Registro de Prestaciones Sociales Publicas.