Registro Administrativo de Sociedades Laborales
Es el órgano administrativo que otorga la calificación de «sociedad laboral», así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y en su normativa de desarrollo. A nivel de la Administración General del Estado depende de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El Registro Administrativo de Sociedades Laborales tiene carácter administrativo. La personalidad jurídica de este tipo de entidades se obtiene con la inscripción en el Registro Mercantil, no obstante, para la inscripción en éste último de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada como laboral, es imprescindible aportar el certificado del Registro Administrativo de Sociedades laborales, que acredite que ha sido calificada como tal.
El domicilio de la Sociedad Laboral determina cual es el Registro Administrativo competente para calificar e inscribir estas entidades, ya que las competencias en materia de registro de sociedades laborales se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, salvo en los casos de Ceuta y Melilla.
Existe un Registro Administrativo de Sociedades Laborales dependiente de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, con competencias sobre las Sociedades Laborales domiciliadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. El resto de las Comunidades Autónomas poseen su propio Registro de Sociedades Laborales.