Objeto
La rectificación general de las características catastrales de los bienes inmuebles rústicos, entre las que se encontrará su valor catastral, a partir de bases gráficas actualizadas.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Disposición Adicional Primera.
Órgano
Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
Oficio.
Fases procedimiento
- Acuerdo de inicio del procedimiento.
- Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Exposición pública de las características de los bienes inmuebles a efectos de que se formulen alegaciones.
- Resolución aprobatoria de las características de los bienes inmuebles afectados.
- Anuncio de la exposición pública de las características aprobadas por medio del Boletín Oficial de la Provincia.
- Exposición pública de las características aprobadas en el Ayuntamiento.
Plazo resolución
Dieciocho meses ampliables por dieciocho meses más.
Caducidad Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:
- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el importe del valor catastral del bien inmueble excede de 1.800.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.