Objeto
Determinación del valor catastral de los bienes inmuebles afectados por una modificación de planeamiento urbanístico.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Orden HAC/234/2002, de 5 de febrero, de modificación de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de los establecidos en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Órgano
Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
Oficio/Instancia de Ayuntamientos.
Legitimación
Plazo:
Lugar de presentación
Documentación a presentar por el interesado:
Fases procedimiento
- Acuerdo de inicio del procedimiento.
- Modificación de los datos descriptivos de los bienes inmuebles afectados, en su caso.
- Acuerdo de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles afectados.
- Notificación individualizada de los valores catastrales.
Plazo resolución
Seis meses
Efectos presuntos
Caducidad.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:
- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el importe del valor catastral del bien inmueble excede de 1.800.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.